La responsabilidad médica frente a la reforma del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo - Núm. 46, Enero 2017 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 672013169

La responsabilidad médica frente a la reforma del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo

AutorJuan Manuel Herrera Jiménez
CargoMagíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Docente de la Universidad Gran Colombia
Páginas85-114
ISSN: 1900-0448, IUSTA, N.º 46, enero-junio de 2017, pp. 85-114
La responsabilidad médica frente a la reforma
Contencioso Administrativo*
Juan Manuel Herrera Jiménez**
Recibido: 30 de agosto de 2016 • Aprobado:5 de octubre de 2016
Resumen
La reforma presentada al Código de Procedimiento Civil y al Código Contencioso
Administrativo por parte del legislador en cuanto al tema de la valoración de la
prueba y la oralidad, en lo que concierne especícamente a la responsabilidad mé-
dica, permite hablar de un nuevo cambio al adecuar esta a la Constitución de 1991,
prevaleciendo el derecho sustancial y la aplicación a los principios de la ecacia,
el debido proceso, la celeridad y la igualdad. Este último punto se estudia en el
presente artículo con el objetivo de determinar si se da el equilibrio procesal entre
las partes, sin que se presenten vacíos que en un momento especíco favorecezcan
de manera errónea a alguna de ellas. Por ello, al introducirse el proceso oral y por
audiencias, así como el aporte de pruebas en el tema de responsabilidad médica, se
tiene en cuenta que la norma señala que la carga dinámica de la prueba se encuentra
en la gura a quien le atañe probar una verdad o armación y que, llegado el caso,
se decretarán pruebas de ocio de acuerdo con la manera como lo determina ley,
para lograr la igualdad entre las partes.
^ El presente artículo es producto del proyecto de investigación “Responsabilidad médica frente
fue gestionado en la Universidad Sergio Arboleda como condición para optar al título de magíster en
derecho. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2017.0046.04
*^ Magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Docente de la Universidad Gran
Colombia . Correo electrónico: juanmherreraj24@yahoo.es
Juan Manuel Herrera Jiménez
Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho
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Este artículo se centra en los cambios dados a la norma en lo que respecta a la va-
loración de la prueba y la oralidad en la responsabilidad médica1. Para ello se parte
del análisis de la ley, la jurisprudencia y la doctrina para así llegar a una síntesis
explicativa que nos indicará si con la oralidad y la valoración de la prueba introducida
en la reforma del Código de Procedimiento Civil puede verse afectado el debido
proceso, señalado en el artículo 29 de la Constitución de 1991, disposición que
fundamenta los cambios jurídicos que en el ámbito procesal se han venido dando2.
Los resultados indican que en su distribución legal con la implementación de la
oralidad, la prueba permite que las partes alleguen documentos, bien sea de los
provenientes de los funcionarios como de los particulares de acuerdo con sus fun-
ciones o intervenciones. Siendo de gran importancia entre las pruebas documentales
la historia clínica y la pericial, que es la innovación que trae la reforma legislativa,
así como la objeción mediante interrogatorio a un auxiliar de la justicia para que
acredite la fuente cientíca de la prueba, permite con ello la admisión y valora-
ción, en aras de un correcto entendimiento que facilite dar un fallo objetivo por
parte del juez, sin que se llegue a ver afectado el debido proceso, el que ha venido
siendo protegido por medio de la jurisprudencia emitida por las Altas Cortes y los
tratados internacionales raticados por Colombia, que forman parte del bloque de
constitucionalidad.
Palabras clave: Responsabilidad médica, carga de la prueba, carga dinámica de la
prueba, debido proceso, fallo objetivo, jurisprudencia, ley.
1 De conformidad con el maestro Echeverri Urubur u (2011), es necesario anotar lo siguiente en
razón a que está en contexto con la temática del presente manuscrito: “Cada cierto tiempo se coloca
en la agenda de los grandes problemas nacionales el tema de la necesidad de la reforma a la justicia, lo
cual no deja de resultar paradójico si se tiene en cuenta que la administración de justicia en Colombia
ha sufrido la más grande reforma en su aparato en virtud de la Constitución de 1991, sin duda, la más
profunda que se haya realizado en América Latina en los últimos veinte años”. (Echeverri, 2011, p.45).
2 Al respecto, es importante hacer referencia a González (2014), quien considera que “La inactividad
o silencio de los órganos legislativos del Estado colombiano, frente a un mandato constitucional, conlleva
desconocimiento de principios, constituciones, valores y derechos de los administrados y, por ende, genera
consecuencias jurídicas. En este sentido, ante el vacío normativo producido por la comisión legislativa
absoluta o total, le corresponde al máximo órgano constitucional, como agente del campo jurídico,
ejercer su capacidad de imponer con fuerza de autoridad sus pronunciamientos, crear una regla jurídica
y aplicar en forma directa criterios axiológicos de la Carta Política, subsanando con ello la inactividad
del legislador”. (González, 2014, p.123).

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