Responsabilidad médica. Obligaciones de medio - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275893

Responsabilidad médica. Obligaciones de medio

AutorCarolina Arlant De la Ossa
Páginas5-6
5
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
Jurisprudencia civil
Responsabilidad médica. Obligaciones de
medio
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil. M.P.: Margarita Cabello
Blanco, SC2804-2019. Radicación n.°
76001-31-03-014-2002-00682., 26 de julio
de 2019.
Por: Carolina Arlant De la Ossa
(Universidad del Rosario)
La demandante solicitó que se declarara
que el médico demandado era civilmente
responsable por los daños padecidos por
aquella como consecuencia de las cirugías
que le practicaron en sus ojos y que, en
consecuencia, se le condenara a
indemnizarle el daño emergente y el lucro
cesante que resultaran probados en el
proceso.
El médico demandado se opuso a las
pretensiones y propuso como excepciones
de fondo las que denominó: “exoneración
por cumplimiento de la obligación de
medio”, “estar probado que el médico
cumplió la debida diligencia y cuidado”,
“ausencia de los elementos estructurales de
la responsabilidad civil”, “causa extraña”,
entre otras.
El juez de primera instancia negó las
pretensiones al declarar probadas las
excepciones propuestas por el demandado.
Para llegar a esa conclusión, la sentencia
indicó que no había plena certeza sobre la
responsabilidad que a título de culpa se le
atribuía al demandado. El juez de segunda
instancia confirmó la decisión de primera
instancia, por considerar que no estaban
acreditados los elementos que estructuran
la responsabilidad. La sentencia de segunda
instancia encontró que las pruebas
recaudadas no acreditaban la existencia del
daño, pues, si bien no se presentó que un
restablecimiento o mejoramiento ocular de
la paciente, no fue claro que se hubiese
producido un perjuicio pues la demandante
padecía desde años atrás de miopía alta y lo
que la cirugía pretendió fue el
mejoramiento sin que se hubiese producido
el resultado esperado, pero no por acción u
omisión del médico, quien obró de acuerdo
con los procedimientos conocidos en el
momento. Asimismo, afirmó que la parte
actora no demostró la culpa ni el nexo
causal. Además, dijo que tampoco se
demostró que con el consentimiento
informado la paciente no hubiese recibido
información sobre el proyecto de
tratamiento y los efectos que pudiera
producir pues lo que se acreditó.
Contra esta decisión la demandante
interpuso recurso de casación, formulando
un único cargo por infracción de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR