Responsabilidad por el pago del impuesto - Extinción de la obligación tributaria - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323266

Responsabilidad por el pago del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1145-1152
1145
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 793
TITULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 792. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables
directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el
hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
COMENTARIO: Esto es fundamental para establecer el pago debido de la obligación
tributaria sustancial, y será quien realiza el hecho generador el llamado a cancelarla,
así haya mediado mandato para su cancelación. Si media poder, el mandatario
será responsable por las obligaciones accesorias derivadas del pago de manera
subsidiaria frente al Estado.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 7, 9, 12, 875, 437 y 514.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe
efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho generador de
la obligación tributaria.
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Responden con el
contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de
la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o
legados y sin perjuicio del bene cio de inventario;
b) Modi cado por el artículo 51 de la Ley 633 de 2000. En todos los
casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y
consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización
e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica
de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y
del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período
gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.

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