Responsabilidad por el pago del impuesto - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620234

Responsabilidad por el pago del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas390-392
390 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 792. Sujetos pasivos.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
Inciso modicado por el inciso nal del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000.
Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión
ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del
benecio de inventario;
b. Modicado por el inciso nal del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000. Los
socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación
social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte
de la absorbida;
d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre
sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f. Adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992. Los terceros que se comprometan a
cancelar obligaciones del deudor.
g. Literal adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado
Artículo 72 Ley 2010 de 2019. Las personas o entidades que hayan sido parte en
negocios con propósitos de evasión o dee abuso, por los impuestos, intereses y
sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tr ibutaria.
h. Literal adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943. Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado
Artículo 72 Ley 2010 de 2019. Quienes custodien, administren o de cualquier manera
gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de
evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso
en materia tributaria.
Parágrafo 1º. Adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943. Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado
Artículo 72 Ley 2010 de 2019. En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto,
la Administración deberá noticar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de
que ejerzan su derecho de defensa.
Parágrafo 2º. Adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943. Declarada Inexequible
SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado
Artículo 72 Ley 2010 de 2019. Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores
o interventores en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervención
por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados
por la Superintendencia de Sociedades, sólo responden de manera subsidiaria por

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