Responsabilidad penal de los abogados en Colombia - Marketing jurídico - Libros y Revistas - VLEX 370650694

Responsabilidad penal de los abogados en Colombia

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas300-312
300
XIII. Responsabilidad penal de los abogados
en Colombia
En general, los abogados deben responder civil, disciplinaria o penalmente
cuando lesionan o perjudican los intereses de sus clientes, de terceros o de la
comunidad en general. El abogado es responsable penalmente cuando comete
un delito, es decir, una conducta típica, antijurídica y culpable que atenta contra
la vida, integridad o los bienes de una persona o de un grupo de personas.
Una conducta es típica cuando ha sido previamente definida en el Código
Penal de manera clara, expresa e inequívoca. La conducta es antijurídica, cuando
lesiona o pone en peligro, sin justa causa, un bien jurídicamente tutelado por la
ley penal. Finalmente, la conducta es culpable, cuando el sujeto, en este caso
el abogado, “pudiendo obrar de otro modo y siendo capaz de comprender el
hecho, voluntariamente incurre en el comportamiento merecedor de reproche
punitivo”.656
La culpabilidad se presenta bajo la forma de dolo, la culpa o preterinten-
ción. Un abogado comete una conducta punible a título de dolo, cuando dirige
su conducta, de manera inequívoca, a producir un daño a bienes tutelados por
el orden jurídico. Incurre en una conducta culposa cuando el daño ocasionado
es producto de su negligencia, imprudencia o impericia; y finalmente, actúa con
preterintención, cuando el resultado de su conducta, siendo previsible, excede
la intención del agente.
La Fiscalía General de la Nación es el organismo encargado de la
investigación de los delitos y la acusación de los infractores ante los tribunales
competentes. Los jueces llevan a cabo el proceso y, si condenan, le imponen al
abogado penas que, según el tipo penal, van desde la multa hasta la prisión,
sin perjuicio de la obligación de reparar el daño material y moral causado con
ocasión de la conducta punible (Código Penal, Art. 94).
656 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-425, septiembre 4/97, M.P.: Fabio Morón Díaz.

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