La responsabilidad penal de los terceros civiles en el conflicto desde una aproximación constitucional
Autor | Nataly Macana Gutiérrez |
Páginas | 187-210 |
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La responsabilidad penal de los
terceros civiles en el conflicto desde
una aproximación constitucional
Nataly Macana Gutiérrez*
Resumen
El presente escrito busca analizar la decisión adoptada por la honorabl e Corte
Constitucional colombiana en relación con la responsabilidad penal de los
terceros civiles en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no
Repetición contemplado dentro del acuerdo entre las FARC-EP y el Gobierno
colombiano, y que fuera regulado a través del Acto Legislativo 01 de 2017.
En virtud de lo anterior, el documento estudia qué es la justicia transicional,
la verdad, y el SIVJRNR; posteriormente se ab orda la naturaleza jurídica de
la JEP para nalmente revisar la competencia de esta jurisdicción acerca de
los terceros civiles a la luz de la Sentencia C-674 de 2017.
Palabras clave: responsabilidad penal, Corte Constitucional, justicia transi-
cional, juicio de sustitución, JEP.
Abstract
The present paper seeks to analyse the decision adopted by the ho norable
Colombian Constitutional Court concerning the criminal liability of third
* Docente de la Fundac ión Universitaria Los Liber tadores.
Diálogos y ca sos iberoamericano s sobre derecho internac ional penal, derec ho internacional hum anitario
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parties in the comprehensive integral system of truth, justice, reparation
and non-repetition contemplated within the Agreement bet ween the
FARC-EP and the Colombian government, and which was regulated through
legislative Act 01 of 2017. Under above the document studies that it is
transitional justice, truth, and SIVJRNR; It then addresses the legal nature of
the JEP in order to nally revise the jurisdiction of this Court in re lation to
third-party civilians in the light of the Judgment C-674 of 2017.
Keywords: criminal responsab ility, Constitutional Court, transitional justice,
substitution judment, JEP.
Introducción
Colombia es un Estado que ha tenido un conicto armado de carácter no
internacional por más de cuarenta años. En este lapso se han cometido
conductas que vulneran derechos humanos y las disposiciones del derecho
internacional humanitario, razón por la cual dentro de las negociaciones
entre el Gobierno colombiano y las - se estableció la creación de
un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
Este sistema cuenta con un mecanismo de justicia denominado Juris-
dicción Especial para la Paz (en adelante, ) a la cual deberán comparecer
los miembros de las fuerzas en combate. Sin embargo, existen unos sujetos
que contribuyeron al conicto ya sea de manera directa o indirecta, sin
ser parte de las fuerzas combatientes. Estos sujetos son los denominados
terceros civiles, los cuales de conformidad con la decisión de la Corte
Constitucional acudirán de manera potestativa a la . En virtud de lo
anterior, la presente ponencia busca determinar si la no comparecencia
obligatoria de los terceros civiles al Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y no Repetición (en adelante, ) impide alcanzar el n
de verdad del modelo de justicia transicional, a partir de una aproximación
En la primera parte del texto se aborda el concepto de justicia tran-
sicional, la verdad como elemento de esta, y el ; posteriormente,
se abordará la naturaleza jurídica de la para nalmente revisar la
competencia de esta jurisdicción en relación con los terceros civiles a la
luz de la Sentencia C-674 de 2017.
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