La responsabilidad precontractual en la actividad contractual del Estado - Núm. 27, Enero 2022 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 879198202

La responsabilidad precontractual en la actividad contractual del Estado

AutorJuan Carlos Expósito Vélez
CargoDoctor en Derecho Administrativo con énfasis en contratación estatal de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España
Páginas73-133
REVI STA DIGITAL D E DEREC HO ADMI NISTR ATIVO, N.º 27, PRIMER SEM EST RE/ 2022, PP. 73 -133
La responsabilidad
precontractual en la
actividad contractual
del Estado
JUAN CA R LOS EXP ÓSI TO VÉ LE Z1
RESUMEN
En el presente escrito se estudia la responsabilidad que se deriva para q uien
ha frustrado las tratativas por su acción, omisión o extralimitación en la
etapa precontractual, y que, de esta manera, ha causado un daño. De este
modo se intenta responder importantes interrogantes: ¿dónde se ubica la
responsabilidad precontractual del Estado?, ¿cuál es el fund amento de dicha
responsabilidad? y, aún más, ¿dónde empieza y dónde termina la responsa-
bilidad precontractual de la Administración pública? Para esto, se revisan
los antecedentes históricos de la institución, pasando por sus fundamentos
mediatos e inmediatos, así como su radio de acción en situaciones concretas
de responsabilidad precontractual en las que puede incurrir la Administra-
ción pública o el proponente.
Palabras clave: responsabilidad precontractual del Estado, contratación
estatal, tratativas, daño antijurídico, perjuicio reparable.
1 Doctor en Derech o Administrativo con énfasis en contrata ción estatal de la Universi-
dad Autónoma de Madr id, Madrid, España. Docente de la Univer sidad Externado de
Colombia, Bogotá, Colo mbia. Correo -e: juan.exposito@uexternado.edu.co. Enlace
Orcid: https://orcid.org /my-orcid?orcid=00 00-00 01-6164-9055&jus tRegistered. Fe-
cha de recepción: 12 de septiembr e de 2021. Fecha de modificación: 30 de septiembr e
de 2021. Fecha de aceptación: 11 de octubre de 2021. Para citar el ar tículo: EXPÓSI TO
VÉLEZ , JUA N CA RLOS, “ La responsabilidad precontra ctual en la actividad contrac tual
del Estado”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Ex ternado de Colombia,
n.º 27, 2022, pp. 73-133. DOI: htt ps:/ /doi.o rg /10.186 01/2145 2946 .n27.0 4.
Juan Carlos Expósito Véle z
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Precontractual Liability in
Relation to State Contracts
ABS TR ACT
This document studies the liability that arise to parties who have frust rated
contractual negotiations due to their absence/omission, actions, or otherwise
excessive or negative gesturing that can be damaging to the negotiation pro-
cess in the pre-contractual stage. In relation to this, an attempt will be made
to answer the following important questions: where is the pre-contractual
liability of the State located? What is the basis of such responsibility? Fi-
nally, and perhaps most importantly, where does the pre-contractual liability
of public administrations begin and where exactly does it end? To answer
these questions, the historical antecedents of this liability will need to be
reviewed, from the foundations upwards, as well as its’ radius of action in
specific situations of pre-contractual liability, in which public administra-
tions are involved.
Keywords: Pre-contract ual Responsibility of the State, Public Contracts,
Negotiations, Unlawful Damage, Repairable Damage.
INTRO DUCCIÓN
La responsabilidad2-3 se concibe desde su concepción genér ica como una de
las instituciones más incipientes y trascendentales debido a su influencia,
por un lado, en la promulgación de fuentes del derecho, y por otro lado, al
irradiar las diferentes disciplinas objeto de este.
2 Para extenderse en el te ma y aunque no es muy prolija la doctrina sobre la mate ria, a
manera de referen cia, en el derecho colombiano se han producido v arios artículos que
redondean el títu lo aquí expuesto, véanse, entre otros, GUS TAVO SUÁR EZ C AMACHO,
“La respon sabilidad precontrac tual del Estad o”, Revista Colegio Ma yor de Nuestra Señora
del Rosario, vol. 87, n.º 565, 1994; SUSANA MONTES DE E CHEVER RI, “Re sponsabilidad
del Estado”, Revista Temas Jurídicos, n.º 5, 1993, pp. 61-108; DIONISIO GÓMEZ P UENTE,
“La respon sabilidad en la actividad c ontractu al del Estado”, Revista Cámara de Comer cio
de Bogotá, n.º 50, 1983, pp.147-167.
3 JUAN CAR LOS HENAO PÉREZ, “ Presentación gener al de la responsabilidad ext racontrac-
tual del Estad o en Colombia”, Memorias Jor nadas Colombo Venezolanas de De recho Público,
1996, p. 729.
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Desde su adopción terminológica, que se constata desde el siglo XVIII en
Inglaterra por los filósofos Necker y el abate Féraud4, han sido profusas las
teorías que se han planteado a su alrededor con ocasión de los presupuestos,
requisitos y fundamentos que le dan origen, lo anterior sin perjuicio de sus
antecedentes históricos.
Etimológicamente la palabra responsabilidad proviene del latín “respondere”,
que significa prometer o merecer5. A la postre, siguiendo a Pablo Rodr íguez
Grez, la responsabilidad es: “la aptitud de la persona o sujeto de derecho
para asumir las consecuencias de sus actos. Es responsable aquel que frente
a un daño proveniente de su actividad (activa o pasiva), está forzado a re-
pararlo; ello obedece al incumplimiento de una obligación preexistente”6;
en últimas, en lenguaje sencillo, la responsabilidad se contrae al deber de
reparar un daño que se ha causado. Entonces, la responsabilidad es un prin-
cipio general del ordenamiento jurídico que no se ciñe con exclusividad al
derecho privado, aunque sea pilar de este y por tanto se manifiesta en todas
las ramas del derecho, con independencia de sus matices como es el caso de
derecho publico, siendo, en definitiva, el punto neurálgico común de todas
las disciplinas.
Ahora bien, la responsabilidad de la Administración pública es un tema
que sin lugar a dubitaciones abarca un sin número de aristas como son: la
responsabilidad política, la responsabilidad fiscal, la responsabilidad disci-
plinaria y la responsabilidad “civil” contractual y extracontractual, solo por
mencionar algunas. Pero ¿dónde se ubica la responsabilidad precontractual
del Estado? ¿Cuál es el fundamento de dicha responsabilidad? Y aún más,
¿dónde empieza y dónde termina la responsabilidad precontractual de la
Administración pública? No faltarán “algunos” para quienes resulta inútil,
irrelevante o artificioso hablar de la responsabilidad precontractu al, porque
consideran “que hay contrato o no lo hay”. Sin embargo, de manera preli-
minar debemos decir que en ese primer estadio de aproximaciones entre
las partes de un negocio contractual público que todavía se encuentra en
plena precariedad, incipiente si se quiere, donde las tratativas se pueden ver
4 El origen del término apenas si n os informa sobre ello, porque, si es de u so corriente
en la actualidad, no h a entrado sino recientemente en nuest ro lenguaje jurídico. No s e
encuentra en la obra d e Domat, y en cuanto a Pothier, no la emplea más que excepcio-
nalmente. Sin duda, la expre sión fue tomada de Inglater ra, por los filósofos del siglo
XVII I.
5 GASTÓN SALINA S UGA RTE, Responsabilidad civil contractual, t. I, Santiago: Thoms on Re-
uters, Abeledo Per rot, 2011, p. 31.
6 PABLO ROD RÍGU EZ GR EZ, Respo nsabilidad contractual, Santiago: Editor ial Jurídica, 2003,
p. 9.

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