La responsabilidad del representante legal (principal o suplente) y del revisor fiscal, en el caso que no se haya nombrado su remplazo, cesa 30 días después de la presentación de la renuncia a su cargo. (Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-002209 del 19 de enero de 2016) - Núm. 2, Febrero 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119409

La responsabilidad del representante legal (principal o suplente) y del revisor fiscal, en el caso que no se haya nombrado su remplazo, cesa 30 días después de la presentación de la renuncia a su cargo. (Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-002209 del 19 de enero de 2016)

Basándose en la citada providencia de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Sociedades consideró que los representantes legales y revisores fiscales tienen el derecho a que se les cancele la inscripción de sus nombramientos en el registro mercantil de las sociedades cuando han renunciado a sus cargos. Lo anterior, en la medida que a partir de su renuncia surge la obligación para el órgano competente de designar a sus reemplazos e inscribirlos en el registro mercantil.

En ese sentido, el órgano competente de las sociedades deberá ceñirse a las previsiones estatutarias para el nombramiento de los...

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