Responsabilidad del Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Responsabilidad de los Estados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405213

Responsabilidad del Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas47-54
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Responsabilidad de los Estados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
los órganos de la  como la Comisión Interamericana, la Asamblea General
y demás señalados en la Carta de la organización,
[e]sta competencia consultiva busca no solo desentrañar el sentido,
propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos
humanos, sino, sobre todo, asesorar y ayudar a los Estados Miembros
y a los demás órganos de la  para que cumplan de manera cabal
y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia. Se trata, en
efecto, de interpretaciones que contribuyan a fortalecer el sistema de
protección de los derechos humanos30.
De igual forma, la Corte  puede adoptar las medidas que considere
pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas, y en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se trata
de casos que aún no están sometidos a su conocimiento, podrá actuar a soli-
citud de la comisin (artículo 63.2 de la Convencin)31.
Responsabilidad del Estado en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Para determinar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado
por violaciones de derechos humanos en el Sistema Interamericano resulta
menester determinar dos cuestiones básicas, a saber: 1) determinar cuáles son
las obligaciones de los Estados con respecto a derechos humanos (obligaciones
primarias) y, 2) precisar cuáles son las hipótesis de atribución de responsabi-
lidad internacional dentro del sistema.
En cuanto a los elementos de responsabilidad internacional debe seña-
larse que, en sus primeros fallos, la jurisprudencia de la Corte  tuvo cierta
confusión respecto de los elementos que debían concurrir para que el Estado
incurriera en responsabilidad internacional, pues además de los elementos
30 Cr, Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Con-
vención (arts. 1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), “Otros tratados”, Opinión
consultiva -14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 23; objeto de la funcin consultiva de la Corte
(art. 64, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión consultiva -1/82 del 24 de
septiembre de 1982. Serie A No. 1, párr. 25.
31 Francisco R. Barbosa Delgado, Litigio interamericano, 64.

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