La acción de responsabilidad social - Núm. 8, Enero 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 485992019

La acción de responsabilidad social

AutorJuan Guillermo Mendoza

La acción de responsabilidad social es uno de tantos mecanismos previstos en la ley para extender responsabilidad sobre los administradores que, en ejercicio de sus funciones, generen daños a la sociedad, a los socios o a terceros. Más allá de las diferentes acciones existentes, esta, al ser la más general de todas, aplica en cualquier evento, y no solo en causales específicas como lo requieren otras acciones, por lo que resulta ser la más utilizada de todas las acciones disponibles.

¿Quiénes son administradores y en qué eventos estos pueden ser responsables?

La ley establece que los administradores son, entre otros, los representantes legales, los miembros de junta directiva o de consejos directivos, los liquidadores, los factores, y en general cualquier persona natural o jurídica que ejerza dichas funciones en una sociedad de acuerdo con lo establecido en sus estatutos (en el caso de la persona jurídica, responderá su representante legal). Estas personas podrán ser responsables cuando intencionalmente o por su negligencia generen perjuicios a la sociedad, a los socios o a terceros, y no serán responsables en los eventos en los cuales los no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión, o hayan votado en contra, siempre que no ejecuten dicha acción. En los demás casos, responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que se probaren.

¿Qué es la acción de responsabilidad social?

La acción de responsabilidad social es uno de los mecanismos existentes bajo la ley para hacer que los administradores que sean declarados culpables (i) indemnicen a quienes hayan causado perjuicios, y (ii) vuelvan a conformar el patrimonio de la sociedad en caso que este se haya visto desmejorado y esta pueda, a su vez, cumplir con sus obligaciones. La decisión de ejercer esta acción solo puede ser adoptada a través del máximo órgano social, por medio de una votación que requiere de una mayoría simple para su adopción, desde luego siempre y cuando haya el quórum mínimo establecido por ley para el inicio de las deliberaciones del máximo órgano social.

¿En qué momento se puede tomar la decisión de iniciar esta acción?

Como se mencionó anteriormente, la decisión de iniciar esta acción corresponde a los socios, y estos podrán adoptarla en cualquier reunión, sea ordinaria o extraordinaria, y así no conste en el orden del día de esta. Se puede convocar a una reunión del máximo órgano social para decidir sobre este asunto con tan solo el 20% de las...

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