La Responsabilidad social del Revisor Fiscal en el sector cooperativo - Parte III. Esbozo de la auditoría estatutaria y el control interno en las organizaciones privadas - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650870141

La Responsabilidad social del Revisor Fiscal en el sector cooperativo

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas397-400
PARTE 3. ESBOZO DE LA AUDITORÍA ESTATUTARIA Y EL CONTROL...
397
Con relación de esas normas señalé674:
La Responsabilidad social del Revisor Fiscal en el sector
cooperativo
El común de las personas tiene una muy débil información tanto sobre la revisoría
scal como sobre el sector cooperativo. Se trata de asuntos a los cuales la universi-
dad colombiana dedica una pobre atención.
Si el acceso a la cultura y a la ciencia es un factor clave en el desarrollo de los pue-
blos, como ciudadanos estamos constreñidos a apoyar aquellos eventos que pre-
tenden subsanar tal falta de conocimiento. Semejante pensamiento me impulsó a
participar en este III SEMINARIO NACIONAL DE REVISORIA FISCAL organizado por
AUDIUCONAL.
Pero el deseo de apoyar la difusión del conocimiento cientíco no signica que nos
encontremos preparados para hacerlo adecuadamente. Precisamente la falta de dise-
minación del saber, traducida en la escasez de bibliografía de fácil consulta, se consti-
tuye en un serio obstáculo para preparar una disertación.
De manera que he de empezar por advertir al distinguido auditorio que esta interven-
ción seguramente no pasará de ser un punto de partida para posteriores esfuerzos.
MARCO LEGAL DE LA REVISORÍA FISCAL EN EL SECTOR COOPERATIVO
La ley 79 de 1988 actualizó la legislación cooperativa colombiana. Varias de sus nor-
mas se reeren al revisor scal, destacándose las siguientes (los resaltos no son del
texto original):
Artículo 14. La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de cons-
titución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los
órganos de administración y vigilancia. (...)
Artículo 17. En el acto de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el re-
gistro de la cooperativa, el de los órganos de administración y vigilancia y el de su
representante legal, debidamente identicado, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
(...) 6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones
de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y
forma de elección y remoción de sus miembros. (...)
674 He resuelto incluir aquí en forma completa el documento que sigue. Así introduzco cierto desorden dado
que más adelante abordaré el tema de la responsabilidad.

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