Responsabilidad del Estado por violaciones graves a obligaciones contraídas en virtud de normas imperativas de derecho internacional general - Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405185

Responsabilidad del Estado por violaciones graves a obligaciones contraídas en virtud de normas imperativas de derecho internacional general

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas15-21
15
Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
meros intereses de un Estado, que no derechos, pues solo un derecho lesionado
hace nacer la responsabilidad del infractor40.
Ahora bien, no obstante que sobre derecho internacional, “el hecho inter-
nacionalmente ilícito del Estado entraña su responsabilidad internacional”41,
también se acepta la existencia de ciertas circunstancias en las cuales un
hecho no produce las consecuencias normales que acarrearía la producción
de un hecho ilícito. En el Proyecto de artículos se consagran expresamente
las “circunstancias que excluyen la ilicitud” (arts. 20 a 27), las cuales son: 1) el
consentimiento; 2) la legítima defensa; 3) las contramedidas respecto de un
hecho internacionalmente ilícito; 4) la fuerza mayor; 5) el peligro extremo y
6) el estado de necesidad.
Tales circunstancias constituyen una defensa contra una reclamación
por incumplimiento de la obligación; no obstante, las mismas no anulan ni
dan por terminada la obligación internacional, sino que sirven de excusa o
justicación del incumplimiento mientras subsisten, es decir, una vez desa-
parecen, el Estado deberá cumplir con la obligación o dado el caso reparar las
consecuencias del hecho en cuestión42.
Responsabilidad del Estado por violaciones graves a obligaciones
contraídas en virtud de normas imperativas de derecho
internacional general
Tal y como se dejó indicado, la comisión de un hecho ilícito por parte de un
Estado genera como consecuencia el comienzo de una nueva relación jurí-
dica, esto es la responsabilidad internacional, la cual supone dos situaciones
jurídicas subjetivas: una activa, representada básicamente por el derecho sub-
jetivo lesionado, que da pie al Estado que sufre lesión a reclamar y, otra pasiva,
representada por las nuevas obligaciones del Estado responsable derivadas
de la violación de la obligación impuesta por la norma primaria y que suelen
40 Antonio Remiro Brotóns y otros, Derecho internacional. Curso general, 406.
41 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Curso de derecho internacional público. Introducción a su estructura,
dinámica y funciones, 179; Julio D. González Campos, Luis I. Sánchez Rodríguez y Andrés Sáenz de
Santa María Paz, Curso de derecho internacional público, 393.
42 Claudia Martín, Diego Rodríguez Pinzón y José A. Guevara, Derecho internacional de los derechos
humanos, 56; Juan Antonio Carrillo Salcedo, Curso de derecho internacional público. Introducción a su
estructura, dinámica y funciones, 184.

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