Responsables del impuesto - Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393847222

Responsables del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas29-38

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2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):

a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.

b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.

3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)

a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual ó superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

b) Los aerodinos privados.

c) Derogado artículo 55 de la Ley 1430 de 2010.

Articulo 473 E.T. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35 o del 20%. Los bienes incluidos en este articulo estas sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se reiere el parágrafo del articulo 476 del E.T., es decir: En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto inal o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en marcha en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

RESPONSABLES DEL IMPUESTO

La responsabilidad del Impuesto sobre las ventas, se predica de quienes tienen a su cargo y como su deber; cumplir con las obligaciones formales establecidas en la Ley. Son responsables del impuesto:

• Responsables en la venta de bienes:

Los comerciantes cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquéllos. Artículo 437 E.T. Lit. a)

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Los productores de bienes exentos y los exportadores. Son responsables del impuesto los productores de bienes exentos y los exportadores.

En las ventas de aerodinos. Son responsables, los comerciantes y los vendedores ocasionales de éstos. Artículo 437 E.T. Lit. b)

En la venta de productos derivados del petróleo. Son responsables del impuesto los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros. Artículo 444 E.T.

Los importadores de combustibles para consumo propio o venta dentro del territorio nacional. Son responsables del impuesto por las importaciones que realicen. Artículo 3º Decreto 1082 de 1994.

En la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas. En la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. Artículo 446 E.T.

En la venta de refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas. Son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. Artículo 26º Decreto 380 de 1996.

Las ventas fuera del giro ordinario de los negocios. Es responsable también quien venda bienes corporales muebles, aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.

Literal e) Artículo 437 del E.T. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simpliicado, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones.

Literal f) Artículo 437 del E.T. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el art. 468 – 1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.”

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• No responsables en la venta de bienes.

Los comerciantes de bienes exentos. No son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, respecto a las ventas de bienes exentos. Artículo 439 E.T.

No son responsables del impuesto. Quienes vendan bienes que expresamente se encuentren excluidos por deinición o destinación del impuesto sobre las ventas.

• Responsables en la prestación servicios

Los prestadores de servicios gravados. Son responsables por los servicios prestados. Artículo 437 E.T. Lit c).

Deinición de servicio. Se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Artículo 1º Decreto 1372 de 1992.

Los clubes sociales o deportivos. Son responsables del impuesto, las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena. Artículo 441 E.T.

Servicios notariales. Serán responsables del impuesto sobre las ventas, las notarías; las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad, con el número de identiicación tributaria, NIT, que corresponda al respectivo notario. Artículo 5 Decreto 1250 de 1992.

En contratos de concesión. En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a través de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para la utilización de espacio, tales como los denominados « contratos de concesión», el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo. Artículo 22 Decreto 570 de 1984.

En el servicio de transporte. Son responsables, las empresas marítimas o aérea que emita...

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