Responsables del impuesto
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 228-235 |
228 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
TÍTULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y
distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales
de éstos.
d. Los importadores.
e. Adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995. Los contribuyentes pertenecientes al
régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran
servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplicado, por el valor
del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
f. Adicionado por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002. Los contribuyentes pertenecientes
al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra
o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1,
cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que
no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.
El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente
del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente
a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como
descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto.
Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente
emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale
el reglamento.
consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen
actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles
aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya
adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.
Parágrafo 1º. Adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995. A las personas que
pertenezcan al régimen simplicado, que vendan bienes o presten servicios, les está
prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas.
Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes
pertenecen al régimen común.
Parágrafo 2º. Adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento
mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus
obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los
servicios prestados se encuentren gravados.
La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo
en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto.
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