Responsables del impuesto - Título III. Responsables del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779936

Responsables del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas246-254
246 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el
impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la
compañía líder, documentos sobre los cuales se jará el valor total del impuesto. Por tanto,
los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos
al impuesto sobre las ventas.
Artículo 434. En seguros de transporte.
En los certicados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los
despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certicado.
Artículo 435. En seguros generales.
En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia
permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima
correspondiente a cada uno de los certicados periódicos que las compañías emitan en
aplicación de la póliza original.
Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente
Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se
pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza,
del anexo de amparo, o de su renovación.
TÍTULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y
distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales
de éstos.
c. Modicado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992. Quienes presten servicios.
d. Los importadores.
e. Adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de 1995. Los contribuyentes pertenecientes al
régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran
servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplicado, por el valor
del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
f. Adicionado por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002. Los contribuyentes pertenecientes
al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra
o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1,
cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que
no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.
El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente
del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a
la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como des-
contable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto.
Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente
emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale
el reglamento.

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