Respuesta jurídica a la globalización y a la deslocalización como una de sus manifestaciones: un paso adelante hacia la universalización de derechos - Derecho del trabajo en el posfordismo. El proyecto de regulación universal en la globalización económica - Libros y Revistas - VLEX 648686973

Respuesta jurídica a la globalización y a la deslocalización como una de sus manifestaciones: un paso adelante hacia la universalización de derechos

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas125-194
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Capítulo 3
Respuesta jurídica a la globalización
y a la deslocalización como una de sus
manifestaciones: un paso adelante hacia
la universalización de derechos
La globalización económica, factor determinante de los procesos de des-
localización, demanda respuestas jurídicas en coherencia con los supuestos
fácticos que aspira a regular. Las pretensiones de corrección de los esquemas
de intervención nacional se ven frustradas en los procesos de deslocalización
productiva que superan las fronteras de los escenarios de regulación.
En el marco del período posindustrial, la empresa adopta un esquema
de producción errante que escapa a los sistemas de intervención jurídicos
formulados para entornos nacionales jos en cada Estado.
El desarrollo del sistema de producción transnacional deslocalizado pre-
senta en lo econmico una tendencia de competencia a la baja a través de la
reducción y/o eliminación de garantías laborales,1 que demanda sistemas de
intervención de vocación universal. Por ello, la respuesta jurídica más indicada
para el contexto descrito supone la reformulación de las categorías clásicas
ancladas en el espacio nacional tendientes a la puesta en marcha de un sistema
de intervención global.
1 “¿Qué se puede hacer frente a la amenaza de las deslocalizaciones? Una de ellas consiste en rebajar
el coste del trabajo. Aunque ésta ha sido, en las ltimas décadas, una propuesta ‘de ocio’, tanto en países
desarrollados como en los emergentes, tanto en los que tienen mayor regulación laboral como en los
que tienen menos, ahora cobra nuevo impulso al calor de los movimientos deslocalizadores, exigiendo
de los trabajadores aumentar el tiempo de trabajo, congelar o reducir los salarios o disminuir las cargas
sociales sobre las empresas. Una reducción generalizada (otra cosa son las excepciones singulares) de
los salarios sólo puede conducir a agravar la situación, a deprimir la demanda interna y a dicultar la
produccin de bienes colectivos”. José María Zuaur. Globalización económica y deslocalizaciones produc-
tivas. España, 2004, p. 7.
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Derecho del trabajo en el posfordismo
El trabajo decente como estructura de base que regula lo que el profesor
Óscar Ermida ha denominado “universalización de derechos” en materia la-
boral, se acompaña de sistemas de intervención de alcance global para hacer
efectivo el acervo de garantías que corresponden al trabajador como sistema
de equilibrio contractual en un esquema de producción deslocalizado.
En este orden de ideas, los parámetros jurídicos de regulación universal
están integrados en estructuras poco comunes, extrañas a los sistemas clásicos
de regulación basados en un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica
justiciable, que se muestran incapaces de sobrepasar las barreras territoriales de
cada Estado. Para superar dichas barreras se acude a categorías que no emanan
de los parlamentos de cada Estado, con el n de congurar un método de
corrección de los desequilibrios del mercado, sin las fórmulas de coercibilidad,
reservando dicha funcin a métodos de incidencia en la competencia, de buen
nombre y sociales de alcance regional y/o universal.
1. Trabajo decente
En la 87.a Conferencia Internacional del Trabajo de 1999, el director general
de la  expresó por primera vez el concepto de “trabajo decente”, esto es, el
soporte del sistema de intervención global que se ha planteado en este libro,
que señala:
El principal objetivo de la  actualmente es promover oportuni-
dades para mujeres y hombres para obtener trabajo decente y pro-
ductivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y humanidad
para la dignidad de las personas en cualquier lugar.
Éste es el principal propósito de la organización hoy. El trabajo
decente es el punto de convergencia de cuatro objetivos estratégicos:
la promoción de los derechos en el trabajo; empleabilidad; protección
social; y diálogo social. Deben orientarse las políticas y denir su
cometido internacional en el futuro cercano.2
La estrategia de intervención del trabajo decente descarta políticas nor-
mativas tradicionales, hasta ahora incapaces de alcanzar niveles de cobertura
2 International Labour Conference. Decent Work. Report of the Director General. 87 Session. Ginebra:
International Labour Oce, 1999.
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Respuesta jurídica a la globalización y a la deslocalización como una de sus manifestaciones
global que respondan de forma adecuada al sistema de producción posfordista.
Por ello, y en cuanto proyecto universal, la política de trabajo decente está
apoyada en una base de derecho suave que pretende irrigar la totalidad de los
sistemas laborales del orbe.
En este orden de ideas, aunque para la mayoría de las constituciones de
la segunda posguerra el trabajo es uno de los derechos fundamentales que
soportan la estructura de los Estados-nacin, también reconocen la insu-
ciencia del empleo de cualquier tipo para resolver los problemas ocupacionales
en consonancia con la realización de las garantías mínimas laborales de cada
nación. En efecto, y como ilustración de lo anterior, cabe mencionar:
1. La Constitución italiana de 1948 establece en el artículo 4: “La Repú-
blica reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve
las condiciones que hagan efectivo este derecho”. La enunciación de
este derecho se conecta con el postulado contenido en el primer ar-
tículo de la misma constitución, que declara expresamente al Estado
italiano como una “república democrática fundada en el trabajo”.
2. La Constitución española de 1978 contempla en el artículo 35: “To-
dos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo,
a la libre eleccin de profesin u ocio, a la promocin a través del
trabajo y a una remuneración suciente para satisfacer sus nece-
sidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo”.
tre los derechos de primera generación: “El trabajo es un derecho y
una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”.
La formulación del trabajo como derecho constitucional en las concep-
ciones locales posibilita el trabajo decente como elemento de intervención
global, constituyéndose en el pilar básico del acervo de garantías mínimas que
debe contener el desarrollo de actividades laborales en cualquier contexto.3
3 “Proveer el empleo sin considerar su calidad y contenido no conduce hacia el progreso. Promover
los derechos en el trabajo sin preocuparse por el hecho de que existan o no trabajos para quienes los re-

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