Restricción de la libertad personal - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137709

Restricción de la libertad personal

Páginas49-50
JFACE T
A
URÍDIC 49
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vadas, está mati zado por la singularidad del caso, el tipo de prohibición de
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En Italia, donde la regla de la “  
quebrantando prohibiciones legales fue incor porada al art 191 del Códice di
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ca sobre la propagación de la nulidad, salvo en materia de se creto de Estado
(Ley 3 de Agosto de 2007) da lugar a soluciones jurispr udenciales muy
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la Sentencia de la Corte de Casación, Cas s. Sec.VI, de 27 de marzo de 2009.
Algo similar se aprecia en la práct ica procesal francesa con el “principio
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prohibición probatoria no conlleva necesariament e la prohibición de utiliza-
ción de la prueba derivada (“fernwirkung des Beweisverbots
de la gravedad del hecho y el peso de la infr acción procesal concreta, o en
el sistema procesal penal holandés en el que la ilicitud probator ia se intro-
dujo en 1996 en el art 359 del Código de Procedimiento Procesal, pero en
 
acarrea necesa riamente la aplicación de una regla de exclusión, aplicándose
los principios de proporcionalidad y subsidiaried ad.
Y si acudimos fuera del espacio judicial eu ropeo, al propio Tribunal
Supremo norteamericano, pionero en la aplicación de esta doc trina (“fruits
of the poisonous tree       
Michigan, o Herring vs. United St ates, han atenuado mucho los efectos de
la “exclusionary r ule
Aun sin compartir, obviamente, esta regresión últimamente citada,
es claro que la aplicación absolutamente ilimitada de la regla de la
contaminación de los frutos del árbol prohibido carece en el sistema
procesal penal actual de referentes en el Derecho Comparado, por lo que
la aplicación de la doctrina matizada del Tribunal Constitucional a través
de la teoría de la conexión de antijuridicidad resulta lo más coherente con
el modelo procesal penal vigente en los países de nuestro entorno. (Cfr.
Tribunal Supremo Español, Sala Penal, providencia del 15 de julio de 2016, M.S.
Dr. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
1. Concepto y alcance de l derecho a la libertad personal.
El derecho a la libertad pe rsonal comprende “la posibilidad y el ejercicio
positivo de todas las accione s dirigidas a desarrollar las aptitudes y elec-
-
ñen abuso de los propios, como la proscr ipción de todo acto de coerción
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En este sentido, implica que todo individuo puede optar aut ónomamente
por el comportamiento que considere c onveniente en su relación con los
demás, siempre y cuando no lesione los derechos de terceros ni el orden
jurídic o.
La libertad pe rsonal es un principio y un derecho fu ndante del Esta-
do Social de Derecho cuya importa ncia se reconoce en diversas normas
constitucionales: (i) en el Preámbulo de la Carta como u no de los bienes
 
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principios, y de los derechos consagrados e n la Constitución, asignando a
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expresamente que “Toda persona es libre” y contempla una serie de garan-
tías que buscan asegu rar el ejercicio legítimo del derecho y el adecuado
control al abuso del poder, como el derecho a ser detenido por motivos
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de autoridad judicial competente.
Al igual que la dignida d humana y la igualdad, la liber tad tiene una
naturaleza polivalente en el ordenam iento jurídico colombiano, pues se
trata de manera si multánea de un valor, un principio y, a su vez, muchos
 
plasmados en el texto constitucional:
(i) En primer lugar, el Preámbulo de la Constitución señala la l ibertad
como un valor superior del ordenamiento jur ídico, en esta proclamación se
ha visto el reconocimiento de una d irectriz orientador a en el sentido que “la

no autoritaria y mucho men os totalitaria”.
Por su parte, el artículo 2º de la C onstitución indica que las autoridades
están instit uidas para proteger a las personas residentes en Colombia en su
vida, honra, bienes y demá s derechos y libertades.
Desde esta perspect iva:    
axiológico rector del sistema nor mativo y de la actuación de los servidores
públicos, del cual, en todo caso, ta mbién se desprenden consecuencias n or-
mativas en la interpretac ión y aplicación, no sólo del texto constitucional,
sino del conjunto de preceptos que confor man el ordenamiento jurídico
colombiano, que deben ser leídos siempre en clave libe rtaria”.
(ii) Así mismo, la Corte Constitucional ha rec onocido la existencia de un
principio general de libertad que autor iza a los particulares a llevar a cabo
las actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio no está subordi nado
a requisitos o condiciones determi nadas, el cual estaría reconocido por el
artículo 6º de la Constitución, se t rataría entonces de la norma de cierre del
ordenamiento jurídico, que tend ría la estructura deóntica de un pe rmiso.
Pero también se ha visto en el artícu lo 13 Superior, el origen de este
principio general de libert ad el cual según la jurisprudencia constit ucional
es el fundamento del dere cho de toda persona a tomar decisiones que
determinen el curso de su vid a.
(iii) A su vez, la Constitución reconoce numerosos dere chos de libertad,
especialmente en el Capítulo I del Título II, t ales como el libre desarrollo
de la personalidad (art. 16), la libertad de conciencia (art. 18), la libertad de
cultos (art. 19), la libertad de expresión y de información (art. 20).
2. Fundamento constitucional d e la limitación de la libertad.
El derecho a la libertad pe rsonal, no obstante, ser reconocido como
elemento básico y estructu ral del Estado de Derecho, no tiene un carácter
absoluto e ilimitado. Como en el caso de los demás derechos f undamentales,
el Constituyente no concibió en efecto la liberta d individual a la manera de
un derecho inmune a cu alquier forma de restricción.
En este sentido, la Corte ha adver tido también que en algunas ocasiones
el interés superior de la sociedad ex ige la privación o restricción de la liber-
tad personal, la cual en t odo caso no puede ser arbitraria, por lo cual, la pro -
  
en las cuales la limita ción del derecho puede llegar a darse. Estas garantías
están estr ucturadas en forma de reglas , encaminadas a delimitar de m anera
estricta la activ idad del Estado frente a esta liber tad fundamental.
Por lo anterior, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de
proferir medidas restr ictivas de la libertad, siempre y cua ndo obedezcan
   
 
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logro de tales objetivos.
De otro lado, se requiere que el efecto negativo sobre la liberta d que se

alcanza a raíz de su rest ricción. Todo lo anterior, por supuesto, siempre que
no se afecte el núcleo esencial del citado derecho.
El derecho penal como límite racional a la pr ivación de la libertad en el
Estado Social de Derecho.
Durante siglos el poder punitivo fue el pr incipal mecanismo para el
dominio irra cional de los pueblos y el castigo de quienes no compartían
las ideas de los gobernantes. El aparato de la ju sticia era utilizado por la
voluntad del monarca para sancionar cualquier t ipo de desobediencia y los
jueces eran simplemente súbditos de los ti ranos.
Sin embargo, surgieron voces que buscaban acalla r los excesos y contro-
lar el abuso de los poderosos mediante el establecim iento de unas garantías
mínimas que li mitaran la privación de la libert ad de las personas, cuyos
principales pilares se encuent ran a lo largo de toda la declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano: (i) la exigencia de lesividad de los
delitos, (ii) el principio de legalidad, (iii) la necesidad de la pena y (iv) la
presunción de inocencia, los cuales aú n se mantienen como algunas de las
garantías ir renunciables para cualquier Estado de Derecho.
Con fundamento en e stos principios, se redactaron numerosos Códigos
Restricción de la libertad personal
Fundamentación

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