Resolución número 0762 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición - 17 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933314

Resolución número 0762 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48854

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES

Que mediante Radicado 4120 - E1 - 50211 del 25 de septiembre de 2012, la Sociedad Los Peregrinos Gold S.A.S. solicita a esta Dirección sustracción definitiva de un área de la Vereda Frutillo del municipio de la Cumbre en el departamento del Valle del Cauca, ubicada en la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2a de 1959, para la explotación de materiales preciosos y demás concesibles, correspondiente al contrato de concesión minera IGP-08181.

Que se emitió el Auto 025 del 2 de octubre de 2012 en el que se señala que aun cuando la solicitud "es presentada de conformidad con la resolución 918 de 2011, se pudo establecer que se da cumplimiento de manera formal a lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución 1526 de 2012 y en consecuencia se procede por parte de este Despacho a iniciar el trámite de sustracción definitiva de la reserva forestal del pacífico...".

Que el día 12 de diciembre de 2012 se realizó visita al área por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Que mediante Resolución 202 del 28 de febrero de 2012 se resolvió negar la sustracción definitiva solicitada por la sociedad Los Peregrinos Gold S.A.S. con base en los argumentos esgrimidos en concepto de fecha 31 de diciembre de 2012, y el cual fue acogido en dicho acto administrativo y el cual consideró que la misma empresa había realizado una solicitud de sustracción en el año 2010, la cual le fue negada mediante Resolución 1036 de 2011 toda vez que "El área se ubica en el enclave seco interandino del río Dagua, el cual es uno de los ecosistemas más amenazados a nivel mundial". Contra la resolución que negó la sustracción se interpone recurso de reposición y se resuelve mediante Resolución 086 de 2012, en el sentido de confirmar cada una de las disposiciones de la Resolución ya que "La importancia ecológica, la oferta de servicios Ecosistémicos, así como las amenazas y la fragilidad de los ecosistemas del cañón de río Grande, además de su priorización en el SIDAP, llevaron a que la Fundación Gaia, TNC, el Fondo Acción, USAID, la CVCy los municipios asumieran la tarea conjunta de dinamizar un proceso tendiente a concertar una estrategia de conservación in situ de la biodiversidad, mediante la declaratoria de un área protegida pública junto con propietarios y/o habitantes".

Que dentro del concepto emitido como fundamento a la resolución 202 de 2013 se señala que "De igual forma en el oficio de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca se informa que dicha corporación "mediante Convenio de asociación CVC número 091 de 2011, suscrito con la organización Gaia y con recursos de Conserva Colombia, viene adelantando un proceso de declaratoria de un área de 6,418 hectáreas como Distrito de Conservación de Suelos localizado en los municipios de La Cumbre, Restrepo y Dagua, encontrando que el polígono objeto de la solicitud por ustedes remitida a esta Corporación, coincide con el área en proceso de declaratoria; es importante señalar que dentro del ejercicio de planificación adelantado con los diferentes actores sociales e institucionales, determinaron en el régimen de usos, excluir todo tipo de actividad minera en el área de interés".

Que a través del convenio interadministrativo de asociación número 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es de competencia de la cartera ministerial la suscripción de los actos administrativos, de las solicitudes de sustracción de área de reserva forestal, y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de recibir las solicitudes, elaborar las comunicaciones, oficios, proyectar los actos administrativos necesarios para el impulso del trámite y realizar las notificaciones, entre otros.

Que la resolución 202 de 2013 fue notificada por la ANLA personalmente al representante legal de Los Peregrinos Gold S.A.S. el día 8 de marzo de 2013.

Que el Gerente de Los Peregrinos Gold S.A.S. presenta escrito de recusación contra el funcionario Luis Francisco Camargo el día 11 de marzo de 2013, por considerar que dicho funcionario debió declararse impedido en conocer el trámite de la segunda solicitud de sustracción presentada por su empresa por haber tenido...

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