Resumen del Decreto 938 de agosto 19 de 2021 - Anexos - Plan de cuentas para sistemas contables 2022 - 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 906930030

Resumen del Decreto 938 de agosto 19 de 2021

AutorLuis Raúl Uribe Medina
Cargo del AutorMBA, especialista en Calidad Total de la Universidad del Valle, contador público de la Universidad San Buenaventura
Páginas254-257
254 PLAN DE CUENTAS PARA SISTEMAS CONTABLES 2022
Resumen del Decreto 938 de agosto 19 de 2021
A través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 938 del 19 de agosto de 2021 por el cual “se modica el marco
técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto
Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera
y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras
disposiciones”.
En el decreto se contempla la modicación del Anexo Técnico de Información
Financiera para el Grupo 1. En el anexo modicado se incluyen siete parágrafos
que presentan las siguientes consideraciones:
Parágrafo 1. Norma Internacional de Contabilidad NIC 1. Clasicación de Pasivos
como corrientes o no corrientes. Se modica el requerimiento para clasicar un
pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se clasica como corriente
cuando no tiene el derecho al nal del periodo sobre el que se informa de aplazar
la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha
del periodo sobre el que se informa.
Parágrafo 2. Norma Internacional de Contabilidad NIC 16. Propiedades, Planta
y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto.
Parágrafo 3. Norma Internacional de Contabilidad NIC 37. Contratos Onerosos–
Costo de Cumplimiento de un Contrato. Se aclara que el costo del cumplimiento de
un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los
costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados
directamente con el contrato).
El efecto de la aplicación de la enmienda no re expresará la información comparativa.
En su lugar, se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las
modicaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u
otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.
Parágrafo 4. Modicaciones a las Normas Internacionales de información
Financiera NIIF 9, NIIF 7 Y de Contabilidad NIC 39. Reforma de la Tasa de Interés
de Referencia. Se adicionan los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de
las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos especícos de
la contabilidad de coberturas. Se incorporan los párrafos 1 02A a 1 02N Y 108G,
respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos
especícos de la contabilidad de coberturas de la NIC39. Se incorporan los párrafos
24H sobre la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de
referencia, 44DE y 44DF de la NIIF 7.

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