Retención en la fuente del IVA - Cartilla Impuesto sobre las Ventas (IVA y CONSUMO) - Libros y Revistas - VLEX 849559150

Retención en la fuente del IVA

AutorEliecer Bello Franco
Páginas109-122
Retención en la Fuente del IVA 109
TÍTULO II
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
12. ¿Qué es la Retención en la Fuente?
La Retención en la Fuente es un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA; y no es un
impuesto, por lo que el Gobierno no debe esperar a que transcurra determinado periodo para recaudarlo.
12. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA?
La retención en la fuente del IVA, deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en
cuenta, lo que ocurra primero. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 437-1 Inc. 1)
Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos
del pago de las retenciones en la fuente del IVA. (Ley 633 de 29 de diciembre de 2000, artículo 76)
12. 1. 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA?
La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que
determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial
establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%), sin embargo, el
Gobierno Nacional disminuyó la tarifa de retención en la fuente del IVA, para aquellos responsables que en los
últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. (Estatuto
Tributario Nacional, artículo 437-1 Incs. 2 y 3, Inc 2 modifi cado por el artículo 5 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019), de la siguiente forma:
El porcentaje de retención en el IVA para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos
hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA,
será del diez por ciento (10%) del valor del impuesto.
Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente del IVA, el responsable del impuesto, dentro del
mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA correspondiente al último periodo, deberá
presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación o la
que haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca,
acompañada de:
a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identifi cando el monto del mismo y
su lugar de presentación;
b) Certifi cación de contador público o revisor fi scal en la que se indique que el saldo a favor proviene de
retenciones efectivamente practicadas.
El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y/o
Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la
presentación de la solicitud, resolución debidamente motivada accediendo o negando la petición. Contra dicha
providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División
de Recaudación o el que haga sus veces y el Director Seccional respectivo.
El porcentaje de retención en la fuente por IVA del 10%, se aplicará a partir de la ejecutoria de la Resolución
que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en el tercer inciso del artículo 437-1 del
Estatuto Tributario y los requisitos formales señalados en el presente punto para acceder a la aplicación de
dicho porcentaje.

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