Retención en la fuente del IVA - IVA e INC: facturación - Libros y Revistas - VLEX 875549577

Retención en la fuente del IVA

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno - Eliecer Bello Franco
Páginas138-156
Cartilla IVA - INC - Facturación 2021138
El cálculo que se venía realizando hasta el 2012 resultaría inocuo a partir del 2013, ya
que los Almacenes Generales de Depósito, no solo a partir de la Ley 788/2002 aplican la
tarifa general a los servicios de almacenaje de mercancías, sino también ahora aplican la
tarifa del 5% a los servicios de almacenaje de productos agrícolas a partir del 2013 con la
Ley 1607/2012, en donde sí adquieren bienes y servicios a diferentes tarifas, y estos se
constituyen en gastos comunes, ya no se debe aplicar el método de la proporcionalidad, tal
como lo establecía el artículo 15 del Decreto 522/2003, es decir ahora podrán depurar la
totalidad del IVA descontable de conformidad con el actual artículo 485 del E.T.
TÍTULO II
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
2. 1 ¿Qué es la Retención en la Fuente?
La Retención en la Fuente es un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo
del IVA; y no es un impuesto, por lo que el Gobierno no debe esperar a que transcurra
determinado periodo para recaudarlo.
2. 1. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA?
La retención en la fuente del IVA, deberá practicarse en el momento en que se realice el
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. (Estatuto Tributario Nacional, artículo
Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema
de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente del IVA. (Ley 633 de 29 de
diciembre de 2000, artículo 76)
2. 1. 1. 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA?
La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de
acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no
exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario,
será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%), sin embargo, el Gobierno Nacional
disminuyó la tarifa de retención en la fuente del IVA, para aquellos responsables que en los
últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones
de ventas.      
por el artículo 5 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019), de la siguiente forma:
El porcentaje de retención en el IVA para aquellos responsables que en los últimos seis
(6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas
Retención en la Fuente del IVA 139
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del impuesto.
Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente del IVA, el responsable del
impuesto, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA
correspondiente al último periodo, deberá presentar una solicitud de reducción de la
tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación o la que haga sus veces
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acompañada de:
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favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
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motivada accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos
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El porcentaje de retención en la fuente por IVA del 10%, se aplicará a partir de la ejecutoria
de la Resolución que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en
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en el presente punto para acceder a la aplicación de dicho porcentaje.
La aplicación de la tarifa de retención del 10%, solo podrá solicitarse dentro del mes
siguiente a la presentación de la declaración del IVA correspondiente al último de los seis
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del Estatuto Tributario. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016,
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con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, la retención equivaldrá al ciento por ciento
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11 de octubre de 2016.

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