Retención en la fuente del IVA
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno/Eliecer Bello Franco |
Páginas | 143-161 |
Retención en la Fuente del I VA 143
TÍTULO II
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
2. 1 ¿Qué es la Retención en la Fuente?
determinado periodo para recaudarlo.
2. 1. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA?
La retención en la fuente del IVA, deberá practicarse en el momento en que se realice el
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. (Estatuto Tributario Nacional, artículo
437-1 Inc. 1)
Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema
de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente del IVA.
2. 1. 1. 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA?
acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no
de ventas.
), de la siguiente forma:
El porcentaje de retención en el IVA para aquellos responsables que en los últimos seis
del impuesto.
Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente del IVA, el responsable del
impuesto, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA
correspondiente al último periodo, deberá presentar una solicitud de reducción de la
tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación o la que haga sus veces
acompañada de:
Cartilla IVA - INC - Facturación 2022144
favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
motivada accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos
El porcentaje de retención en la fuente por IVA del 10%, se aplicará a partir de la ejecutoria
de la Resolución que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en
en el presente punto para acceder a la aplicación de dicho porcentaje.
La aplicación de la tarifa de retención del 10%, solo podrá solicitarse dentro del mes
siguiente a la presentación de la declaración del IVA correspondiente al último de los seis
del Estatuto Tributario.
artículo 1.3.2.1.14)
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 437-1 Par.
)
con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, la retención equivaldrá al ciento por ciento
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 437-1 Par. 2)
11 de octubre de 2016.
impuesto, independientemente de que el vendedor sea o no sea responsables del IVA.
partidas arancelarias mencionadas, en las ventas realizadas por no responsables del IVA,
les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.
En la venta de chatarra, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se
tarifa general.
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