Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales - Parte 2. Impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106293

Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas748-749
748 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
sin residencia en el país o de la sociedad o entidad extranjera de la que es establecimiento
permanente.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo señalado en el presente artículo y con el n de facilitar
la práctica de las retenciones en la fuente a las personas naturales sin residencia en el
país y a las sociedades o entidades extranjeras que tengan establecimiento permanente
en el país, dichas personas, sociedades o entidades deberán identicarse ante el agente
de retención. Lo anterior, sin perjuicio de que la calidad de Establecimiento Permanente
del beneciario del pago o abono en cuenta sometido a retención en la fuente pueda ser
vericado directamente por el agente de retención en la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de que el contribuyente demuestre lo contrario, se entiende
que todo pago o abono en cuenta a favor de una persona natural sin residencia en el
país o de una sociedad o entidad extranjera que tenga establecimiento permanente en el
país, corresponde a un pago o abono en cuenta hecho directamente a favor de la persona
natural o sociedad o entidad extranjera.
(Art. 6, Decreto 3026 de 2013. Del parágrafo 1 se elimina la expresión “de la forma indicada en
el primer inciso del artículo 10 del presente decreto” porque el art. 10 del Decreto 3026 de 2013,
al que alude este parágrafo, fue derogado expresamente por el art. 10 del D.R. 2620 de 2014).
Concordancias: Artículo 407 del Estatuto Tributario.
TÍTULO 5
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto
de loterías, rifas, apuestas y similares.
La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas,
apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta.
(Art. 8, Decreto 535 de 1987. El inciso 2 derogado por el artículo 21 del Decreto 1189 de
1988).
Concordancias: Artículos 304 y 402 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.5.2. Concepto de casa de habitación para efectos de la retención en la
fuente.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 55 de 1985 (hoy artículo 398 del
Estatuto Tributario) y 20 de la Ley 75 de 1986 (hoy artículo 399 del Estatuto Tributario),
se seguirán las siguientes indicaciones:
a. Cuando la casa de habitación del contribuyente se encuentre ubicada en un predio
rural cuya área total no exceda de tres (3) hectáreas, dicho predio se considerará como
parte integral de la casa de habitación;
b. Cuando la casa o apartamento de habitación se haya adquirido en sucesión por
causa de muerte, la fecha de adquisición para el asignatario será la de ejecutoria de la
sentencia aprobatoria de la partición;
c. Cuando se trate de apartamento o casa de habitación, recibido por uno de los cónyuges
a título de gananciales, se tomará como fecha de adquisición la del título debidamente
registrado mediante el cual fue adquirido por cualquiera de los cónyuges, antes de
disolverse la sociedad conyugal;
d. En los casos de adjudicación de vivienda por parte del Instituto de Crédito Territorial
u otros organismos similares de promoción de vivienda popular, se tendrá como fecha

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