Retención en la Fuente a Título de Impuesto Sobre las Ventas - Iva
| Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
| Páginas | 819-830 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 819
TÍTULO 2
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
CAPÍTULO 1
AGENTES RETENEDORES, TARIFAS Y CONCEPTOS DE RETENCIÓN
A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el
arroz de uso industrial.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores
industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos
diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN.
publicación y deroga los artículos 1° del Decreto 1001 de 1997, 6° del Decreto 3050 de 1997,
y las disposiciones que le sean contrarias. Art. 27, Decreto 522 de 2003).
Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas
de crédito y/o débito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor
de las personas o establecimientos aliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se
realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente
deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones
previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.
Concordancias: Artículo 437-2 Estatuto Tributario.
Artículo 1.3.2.1.3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas:
1. Entidades estatales: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios;
los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior
al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y
directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la
Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando
contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación
de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
3. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados
de personas naturales que pertenezcan al régimen simplicado.
Parágrafo. Las operaciones que se realicen entre los agentes de retención señalados en
el numeral 1° de este artículo, no estarán sujetas a la retención en la fuente a título del
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