Retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá - vLex Colombia

Retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá

Páginas82-97
AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA82
3. Llevar un sistema de contabilidad simplicada o el libro scal de registro de operaciones
diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de
industria y comercio.
Se aclara que en todo caso el mismo Acuerdo 756 de 2019, señala que las normas que
se reeran al régimen común y al régimen simplicado se entenderán referidas al régimen
común y preferencial de ICA.
(096) Debe un contribuyente en Bogotá D.C. inscrito en el régimen común y que cumpla
con los requisitos para pertenecer al Régimen Preferencial para poder cambiar de
régimen, ¿cumplir con requisitos tales como tener durante tres años los requisitos
del régimen simplicado pero estar en el común?
No, los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. conforme con
el artículo 11 del Acuerdo 756 de 2019, deben observar para efectuar un cambio de régimen
de común a régimen preferencial cuando demuestren que, en el último año scal, cumplieron
las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente Acuerdo.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 957 del 11 de julio de 2002. Régimen simplicado.
(097) Si inicio el año inscrito en el régimen Preferencial y dentro del transcurso del
mismo (mes de agosto) incumplo con alguno de los requisitos para pertenecer a este
régimen ¿cómo debo tributar por concepto del impuesto de industria y comercio?
Ha considerado la Administración Tributaria Distrital que en el evento de iniciar un
contribuyente el año gravable inscrito en el régimen preferencial y se incumpliese alguno
de los requisitos necesarios para pertenecer a este régimen, el contribuyente debe
inmediatamente proceder a cambiarse al régimen común, debiendo cumplir hasta la fecha
en que ocurre el incumplimiento del requisito y que determina la permanencia en el régimen
preferencial, con la obligación de declarar y pagar de forma anual por ese período, ya que
la opción de pago bimestral requiere que en el año anterior se hubiese superado el tope en
el impuesto a cargo, hecho que en el caso que se consulta, no ha ocurrido.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1116 del 2 de noviembre de 2005. Vigencia del Cambio de Régimen Común a Régimen
simplicado.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO EN BOGOTÁ
(098) ¿Qué es la Retención en la Fuente en el Impuesto de Industria y Comercio?
La retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio no es más que una forma
anticipada de recaudo de los impuestos, consistente en una obligación de hacer según la
cual las personas determinadas por la ley como agentes retenedores, deben cumplir con la
gestión de retener a nombre del Distrito y descontar de los pagos o abonos en cuenta que
Preguntas y Respuestas 83
efectúe, una suma de dinero a título de impuesto anticipado, a los contribuyentes sujetos
a retenciones la cual podrá ser deducida del total del impuesto a cargo en la respectiva
liquidación privada del contribuyente en el evento en que este deba declarar.
(099) ¿Cuál es el fundamento legal de la retención en la Fuente por concepto del
Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C.?
La facultad de establecer retenciones para el Distrito Capital fue expresamente establecida
en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual mediante el artículo 128 del
Decreto Distrital 807 de 1993, se autorizó la utilización en Bogotá del mecanismo de recaudo
de retención en la fuente de los diferentes impuestos administrados por la Dirección Distrital
de Impuestos, disponiendo que, el gobierno distrital debía señalar, los tributos respecto de
los cuales operará dicho mecanismo de recaudo y los correspondientes agentes de retención
así como las tarifas a aplicar.
En virtud de esta autorización y la concedida por el Acuerdo 28 de 1995, se reglamentó el
sistema de retenciones en el Impuesto de Industria y Comercio reglamentado de manera
especíca en el Decreto Distrital 053 de 1996, situación que recibió unas pequeñas
variaciones en cuanto a los sujetos de retención con la implementación del Acuerdo 26 de
1998.
Posteriormente con la entrada en vigencia del Acuerdo 65 de 2002 y su Decreto Reglamentario
271 de 2002, se modicó la estructura del sistema de retenciones del impuesto de industria
y comercio en la ciudad capital, y es el que se encuentra hoy vigente y trataremos a
continuación.
A lo anterior se adicionan las reglas de la Resolución DDI-23769 del 29 de noviembre de
2021 «Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos
distritales a partir de la vigencia gravable 2022» con esta resolución se establecen los grandes
contribuyentes a los impuestos distritales, y se decreta su calidad de agentes retenedores
al impuesto de industria y comercio.
Por último el artículo 12 del Acuerdo 756 de 2019, introduce una nueva regla al sistema de
retenciones de ICA en Bogotá, al señalar que en relación con los tributos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, inclusive estampillas
y contribución de obra pública, podrán ser agentes de retención de estos aquellos que
mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como tal.
Los actuales agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de
Impuestos de Bogotá continuarán cumpliendo sus funciones y obligaciones pertinentes a
los agentes retenedores contenidas en las normas tributarias.
(100) ¿Qué es la retención y a quiénes se le aplica?
La retención del impuesto de industria y comercio es un sistema de pago anticipado del
tributo que opera cuando quien adquiere bienes o servicios gravados ostenta la calidad de

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