Retenciones en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas - Título 2. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas - IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176701

Retenciones en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas757-762

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Artículo 1.3.2.2.1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este capítulo aplica a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas - IVA, a través del SIIF - Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, mediante resolución, deberá indicar el período a partir del cual debe-

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rán consignarse las retenciones en la fuente de conformidad con lo previsto en el presente decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos de retención a los cuales aplica.

La resolución a que se refiere el presente Parágrafo deberá expedirse con una anticipación no menor de seis (6) meses al inicio del período mensual a partir del cual la misma resolución indique que las retenciones deben practicarse y consignarse de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.
(Art. 1, Decreto 0702 de 2013).

Concordancias: Artículos 365 y 437-1 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.2.2. Momento en que las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben practicar retención.

Las retenciones en la fuente que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deben practicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación, en el momento del pago.
(Art. 2, Decreto 0702 de 2013).

Concordancias: Artículos 365 y 437-1 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.2.2.3. Comprobante electrónico de retenciones practicadas a través del SIIF—Nación.

Las retenciones en la fuente que a título de los impuestos mencionados en los artículos precedentes practiquen las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del SIIF - Nación, deberán constar en comprobantes electrónicos que por cada pago deben generar teniendo en cuenta el concepto del pago efectivamente realizado objeto de la retención.

El comprobante electrónico a que se refiere el inciso precedente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Razón social y NIT de la Entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación que practica la retención;

  1. Número único de comprobante por entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación;

  2. Ciudad y fecha del día calendario en que se practica la retención;
    d. La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario del pago sometido a retención;

  3. Valor del pago: corresponde al monto que se está cancelando por concepto de un pago sujeto a retención a título del impuesto de renta y/o a título del impuesto sobre las ventas, sin incluir el IVA;

  4. Concepto del pago objeto de retención a título del impuesto sobre la renta;
    g. Valor base de cálculo de la retención a título del impuesto sobre la renta;
    h. Tarifa de retención correspondiente a título del impuesto sobre la renta;
    i. Valor retenido a título del impuesto sobre la renta;
    j. Concepto de retención a título de IVA. En este caso, por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma se practica a responsables del régimen común o si corresponde a una retención asumida relativa a operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. En este último evento, el agente de retención debe informar como valor del IVA base de cálculo de la retención, aquel que se causaría y respecto del cual debe retener;

  5. Valor del IVA base de cálculo de la retención;

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  6. Tarifa de retención correspondiente a título de IVA;
    m. Valor retenido a título de IVA.
    (Art. 3, Decreto 0702 de 2013).

    Concordancias: Artículos 365 y 437-1 Estatuto Tributario.

    Artículo 1.3.2.2.4. Consignación de las retenciones practicadas por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.

    El monto de las retenciones practicadas durante el respectivo período, por parte de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, en el ámbito de este decreto, deberá ser registrado mensualmente por el agente de retención, a través del SIIF-Nación, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en una operación sin disposición de fondos, dentro de los plazos que en forma general señale el Gobierno Nacional para presentar las...

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