Retenciones a título del impuesto de timbre nacional - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905406

Retenciones a título del impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas188-199

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Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción. Artículo 514 del E.T.

Quiénes son contribuyentes

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. Artículo 515 del E.T.

Quiénes son responsables

Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos que aun sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de estos por disposición expresa de la ley. Artículo 516 del E.T.

Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención

Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos. Artículo 517 del E.T.

Agentes de retención del impuesto de timbre

Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:

  1. Los notarios por las escrituras públicas.

  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

  3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

  4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.

  5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a (30.000 UVT) ($825.000.000 valor año 2014).

  6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

  7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.

  8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.

  9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.

  10. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.

Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago. Artículo 27 Decreto 2076 de 1992, artículo 518 y 519 del E.T.

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Agente de retención del impuesto de timbre en algunas operaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, cuando en el documento o la actuación intervengan dos o más agentes retenedores con la misma categoría actuará como agente de retención:

  1. En operaciones de mutuo, quien otorgue el préstamo, y

  2. En operaciones donde una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en especie, quien pague en dinero. Artículo 2, Decreto 180 de 1993.

Retención en la fuente del impuesto de timbre por jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento

Para efectos de la retención en la fuente del impuesto de timbre, los jueces, conciliadores, y tribunales de arbitramento deberán verificar el pago del impuesto de timbre de los documentos gravados que obren en los procesos y actuaciones ante ellos surtidas.

En el evento en que los documentos sujetos al impuesto obren dentro del proceso sin pago del gravamen, el juez, conciliador o tribunal de arbitramento deberá recaudar y retener el impuesto a cargo de la parte o partes, según el caso, que intervinieron en el otorgamiento, giro, suscripción o aceptación del documento, y declararla y pagarla antes de proferir sentencia o laudo arbitral, o aprobación del acuerdo conciliatorio. Artículo 18, Decreto 406 de 2001.

Causación del impuesto de timbre

Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del Estatuto Tributario el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, ven-cimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. Artículo 28 Decreto 2076 de 1992.

Base gravable en el impuesto de timbre nacional

El impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000 $169.680.000 valor año 2015) unidades de Valor Tributario-UVT, en los cuales intervenga como otorgante...

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