El retiro de la acusación en Colombia - Núm. 106, Enero 2018 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 838801825

El retiro de la acusación en Colombia

AutorDaniel Medina García
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en ciencias penales y criminológicas y en Derecho procesal penal y magíster en Derecho de la misma universidad. Bogotá, Colombia. Correo-e: drdanielmedina@gmail.com.
Páginas55-102
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EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN
EN COLOMBIA
Daniel Medina García*
Resumen: El retiro de la acusación es una decisión del ente acusador admisible
en ciertos sistemas de tendencia acusatoria; sin embargo, en el sistema adop-
tado en Colombia su aceptación no está exenta de críticas y observaciones, y
por esto, para determinar si es admisible o no en nuestro Estado, se hace un
estudio de la acusación y sus vicisitudes en nuestro ordenamiento procesal
penal, llegando a la conclusión de que esta decisión unilateral del ente acu-
sador no es admisible.
Palabras clave: Acusación; Retiro de la acusación; Modelos de Estado; Nor-
mas y principios constitucionales; Ordenamiento procesal penal; Procedencia
de la acusación; Principio de oportunidad.
THE WAIVER OF CRIMINAL ACCUSATION IN COLOMBIA
Abstract: The abdication of the accusation is a decision of the prosecutor
admissible in certain systems of accusatory tendency, however, in the system
adopted in Colombia, its acceptance is not exempt from criticisms and obser-
vations, therefore, to determine whether it is admissible or not in our State,
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en ciencias penales y criminológicas
y en Derecho procesal penal y magíster en Derecho de la misma universidad. Bogotá, Colombia.
Correo-e: drdanielmedina@gmail.com. Fecha de recepción: 23 de abril de 2018. Fecha de acepta-
ción: marzo de 2019. Para citar el artículo:
DANIEL MEDINA G ARCÍA
. El retiro de la acusación en
Colombia”, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 39, n°. 106, enero-junio de 2018, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, pp. 55-102. DOI: https://doi.org/10.18601/ 01210483.v39n106.03
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Daniel Medina García
Revista Derecho Penal y Criminología volumen XXXIX - número 106 - enero-junio de 2018 pp. 55-102
we make a study of the accusation and its vicissitudes in our procedural order
for concluding that this unilateral decision is not admissible.
Keywords: Accusation, Abdication of the Accusation, Models of State, Norms
and constitutional Principles, Criminal Procedural Order, Viability of the Ac-
cusation, Discretion to Accuse.
INTRODUCCIÓN
En nuestro Código de Procedimiento Penal (en adelante
CPP
) hay una regulación de
la acusación penal, su trámite, su contenido y sus vicisitudes; sin embargo, la prác-
tica del Derecho siempre va a ser un ejercicio complejo que se topa con eventuali-
dades no previstas en ningún catálogo normativo y que desbordan los supuestos de
toda normatividad. El retiro de la acusación es una actuación que no se encuentra
regulada en nuestro
CPP
pero es bastante recurrente en la práctica, por tanto debe
ser discutido de una manera seria, pues hay ocasiones en las que, a pesar de que se
hubiera acusado, la parte acusadora puede reconsiderar su decisión y estimar que el
acusado no debería ser condenado por los cargos que se le endilgan.
Esto puede ocurrir cuando se formulan cargos y posteriormente hay un cambio juris-
prudencial que influye en el fundamento de la acusación; cuando, al conocer otros
elementos de prueba, el acusador cambia de opinión y considera que su pretensión de
condena penal no es procedente; cuando se presenta un cambio transitorio o perma-
nente de fiscal y el nuevo funcionario determina que no se debe condenar al acusado;
cuando la parte que presentó la acusación revisa con mayor atención el asunto y se
convence de que no hay mérito para acusar; cuando después de haber formulado
la acusación el ente acusador evidencia defectos procesales que harían inviable el
proceso, o simplemente cuando después de haber acusado se observa que hay so-
luciones más convenientes que sancionar penalmente al acusado, entre otros casos.
Estar convencido de darle continuidad a una acusación presentada es un asunto im-
portante, toda vez que persistir en una acusación y acometer todo un proceso penal
contra una persona sin estar seguro de que debe ser condenada es un despropósito
ético, un agravio contra el acusado y un daño antijurídico que podría generar res-
ponsabilidad patrimonial imputable al Estado. Por otra parte, retirar la acusación es
una decisión problemática, ya que no permite saber cómo queda la situación jurídica
de los acusados que no saben si se terminó el proceso o no; no aclara si hay un esce-
nario procesal para que las víctimas puedan oponerse a la decisión de la Fiscalía; y
puede propiciar que se formulen acusaciones sin rigor y fundamentación solamente
para frustrar solicitudes de libertad por vencimiento de términos o para presionar al
acusado a aceptar cargos con la tranquilidad de poder retirar la acusación en caso
de no obtener una aceptación de cargos.
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Nuestra Corte Suprema de Justicia ha tratado de aclarar este tema con pronuncia-
mientos como el de la providencia sin salvamento de voto del 31 de marzo de 2008
en el Proceso n.° 29335, en la que dijo que “la Fiscalía carece de disponibilidad de
la acusación, en el entendido de que le sea dable desistir de la misma o retirarla”,
es decir, no es procedente el retiro de la acusación por parte de la Fiscalía; sin em-
bargo, la misma Corte, en la sentencia sin salvamento de voto de marzo 13 de 2008
del Proceso de n.° 27413 (mismo mes y año que la anterior providencia), señaló que
“En el sistema regulado por la Ley 906, la Fiscalía es la titular de la acción penal
durante todo el proceso, de tal forma que al formular la acusación no renuncia a la
potestad de retirar los cargos formulados, pues es dueño de la posibilidad de impul-
sarla o no. La acusación, no es una decisión judicial, sino su pretensión”, es decir,
sí es procedente el retiro de la acusación por parte de la Fiscalía.
En vista de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia concilió estas posturas disímiles
de manera salomónica mediante la Sentencia del Proceso 38.256 del 21 de marzo
de 2012, diciendo que la Fiscalía puede retirar el escrito de acusación hasta antes de
la audiencia de formulación de acusación, porque “nada impide que antes de que se
haga efectiva la formulación en la audiencia respectiva pueda retirar su escrito, esto
es, los cargos, en tanto en esa instancia se está ante un acto de parte, que aún no
ha impulsado actividad jurisdiccional y, como acto de parte, bien puede desistir
del mismo”. Pero si después de la audiencia en que se formula acusación el ente
acusador considera que no hay mérito para acusar, no podría retirar la acusación y
debe solicitar y practicar pruebas, adelantar un juicio oral y pedir la absolución del
acusado, porque después de adelantada la audiencia de formulación de acusación
“se impone el adelantamiento del juicio y en estricto sentido no hay lugar al retiro
de cargos, sino a la petición de absolución”.
Aunque la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que armoniza los distintos
criterios sobre la procedencia del retiro de la acusación y ha reiterado dicha decisión,
consideramos respetuosamente que es una solución que desgasta la Administración
de Justicia porque obliga a la Fiscalía y al acusado a afrontar un juicio y un proceso
completo a pesar de estar convencidos de la inocencia del acusado. A esto debemos
agregar que la Corte Constitucional ha sostenido, mediante sentencias como la C-025
de 2010, que la Fiscalía no puede retirar la acusación presentada, lo cual no di-
sipa la inseguridad jurídica que hay frente al tema, porque dos altos tribunales dan
opiniones y soluciones contradictorias a un mismo asunto y una de ellas ha tenido
posiciones distintas para aclarar el tema en discusión.
Con este panorama, antes de decir de una manera apresurada que nuestro sistema de
tendencia acusatoria le da poder dispositivo al ente acusador para formular, retirar o
disponer de su acusación, asumimos como tareas importantes aclarar si es viable o no el
retiro de la acusación en nuestro Estado y determinar si esta actuación es o no adecuada
e indispensable para evitar un juicio cuando la parte acusadora está convencida de que
no se debe condenar al acusado.

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