Retiro del pliego de peticiones
La posibilidad del retiro del pliego de peticiones, y sus posibles consecuencias, no esta regulado en el ordenamiento legal laboral colombiano,
Sin embargo, esta facultad en cabeza de los trabajadores se evidencia como una manifestación del principio de libertad y desarrollo de garantías constitucionales como los son la negociación colectiva y la asociación sindical (Sentencia Corte Constitucional T-1166/04 [j 1])
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha considerado viable que estando las partes inmersas en un conflicto colectivo los trabajadores retiren el pliego de peticiones; sobre el particular ha señalado que
“… es posible su retiro por cuanto correlativo , que, siendo un derecho de los trabajadores presentar a su empleador pliegos de peticiones, correlativamente lo es reducirlos o renunciar a ellos, ya que, además de no existir fundamento normativo alguno que impida que esa expresión de voluntad pueda declinarse, como sí la hay, por ejemplo, la que imposibilita que unilateralmente se adicione o se amplíe en etapas posteriores (arts. 435, 436 y 458 ibídem), es absolutamente cierto que son los trabajadores los titulares directos de la aspiración al mejoramiento de sus condiciones de trabajo y, por ende, los primeros interesados en mantener vigentes, de resultarles más ventajosas, las condiciones actuales de la convención colectiva de trabajo. . (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 25771 del 12/05/05 [j 2])
En el caso en el que el pliego de peticiones sea el único objeto de conflicto entre las partes, resulta claro que al momento de retirarlo cesa el conflicto colectivo, ya que no habrá materia de discusión y diferencia. Y podrá ser retirado únicamente hasta el momento en el que se produzca el laudo arbitral (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 25771 del 12/05/05 [j 3])
Ahora bien, si además de la presentación del pliego de peticiones por parte de los trabajadores existe por parte del empleador una denuncia a la convención colectiva vigente, existe una variación importante en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Se sostuvo durante algún tiempo la posición según la cual el retiro del pliego de peticiones por parte de los trabajadores y su voluntad de cesar el conflicto no podía extenderse a la otra parte, es decir, al empleador, razón por la cual no cesaba el conflicto colectivo de trabajo en estos eventos. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 25771 del 12/05/05...
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