La retórica liberal de los derechos humanos - Núm. 27, Enero 2016 - Revista Amauta - Libros y Revistas - VLEX 656301809

La retórica liberal de los derechos humanos

AutorMiguel Eduardo Cárdenas Rivera
CargoDoctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia
Páginas87-118
Revista amauta • univeRsidad del atlántico • BaRRanquilla (col.) • issn 1794-5658 • no. 27 • ene-Jun 2016 • 87-118
* Ponencia en el Cuarto Congreso Internacional en Derechos Humanos, organizado por la Facultad de De-
recho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, 28 al 30 de
octubre de 2015.
** Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia y Máster en Derecho de la Universidad
Nacional de Colombia, profesor universitario. Profesor en las universidades Nacional de colombia, Exter-
nardo de Colombia y Santo Tomás. Analista, político y activista social.
Correo electrónico: migueleduardozp@gmail.com
Recibido: 13 de mayo de 2015 Aceptado: 10 de septiembre de 2015
RESUMEN
El carácter explotador y depredador del capitalismo contemporáneo se contrapone con la categoría
histórica universal de los derechos humanos. Por ello su profundo signicado histórico y contenido
social genera una gran polémica en el plano de lo jurídico que pone en cuestión su misma condición
de derechos y su respectiva ecacia jurídica. La perspectiva de esta ponencia es que los derechos
humanos son fundamentales en cuanto a su exigibilidad e incluyen los derechos económicos, socia-
les, culturales y ambientales, esto es, comprenden todo lo que requiere el ser humano para satisfacer
sus necesidades y para realizarse en su intimidad, personalidad y sociabilidad.
Palabras clave: Capitalismo, Derechos humanos, Jurídico.
ABSTRACT
The exploitative and predatory character of contemporary capitalism contrasts with the historical-
universal category of human rights. Therefore their deep historical signicance and social content
generated much controversy in the realm of the law that calls into question their condition as their
respective rights and legal effectiveness. The prospect of this paper is that human rights are funda-
mental in terms of enforceability and include economic, social, cultural and environmental rights,
that is, comprise all that humans require to meet their needs and to perform their privacy, personal-
ity and sociability.
Key words: Capitalism, Human rights, Legal.
La retórica liberal de los derechos humanos*
The liberal rhetoric of human rights
Miguel Eduardo Cárdenas Rivera**
Universidad Nacional de Colombia
DOI: http://dx.doi.org/10.15648/am.27.2016.8
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Introducción
Los derechos humanos en sentido
integral incorporan la apropiación
de los bienes comunes de la humani-
dad, esto es, de la tierra, el agua, el
aire, la energía, y el conocimiento. La
realización de los derechos humanos
riñe con la apropiación privada de los
medios de producción. Así su pleno
reconocimiento en el plano jurídico-
formal por parte de los sistemas cons-
titucionales propios del liberalismo,
se opone con su exigencia económi-
ca-material en el ámbito social bajo el
argumento banal que se trata de meros
compromisos o principios, pero no
derechos strictu sensu.
Los derechos se asumen en esta po-
nencia como las herramientas de las
que goza la humanidad para ser y ha-
cer lo que corresponde en el propósito
de alcanzar la justicia, la libertad, la
felicidad y la prosperidad (Houtart,
2011). En tal sentido, la paz –en su
pleno sentido ético– riñe con cualquier
tipo de injusticia lo que implica, por
lo tanto dejar atrás al liberalismo*,**
* El liberalismo es el fruto de la Revolución
Francesa de 1789 que “[…] si bien consagró
los principios fundamentales de la libertad, la
igualdad y la fraternidad, levantó sobre ellos un
altar mucho más alto: el de la propiedad privada
montada sobre el derecho absoluto de poseer,
usar y abusar de ella” (p.12). Así lo reconoce
el jurista Bernardo Gaitán Mahecha, quien para
homenajear en su centenario al Maestro Darío
Echandía escribió un opúsculo –al que perte-
nece la anterior cita–, bajo el título “Libertad,
igualdad, fraternidad, propiedad” publicado en
la edición N°. 837 (30 de mayo de 1999) del
Magazín Dominical de El Espectador.
** Al respecto en forma lúcida el profesor Luis
como conditio sine qua non para ga-
rantizar el bien común de la humani-
dad. La justicia así concebida tiene
como método estratégico construir
contrahegemonía cultural (con prio-
ridad en lo jurídico) y como objeti-
vo económico superar el capitalismo
(Hidalgo Flor & Márquez-Fernández,
2013).
La superación de la idea liberal de
derechos
En desarrollo de una tendencia con-
Bernardo Díaz Gamboa explica que: “El paso
hacia el pensamiento liberal supuso la exalta-
ción de los derechos privados frente a la virtud
cívica, el bien común y la participación política.
El Estado como garante de la seguridad, en es-
pecial para la propiedad y los placeres privados.
La política es la representativa, no la directa,
y entonces se crea una profesión de los inter-
mediarios políticos, que deciden por uno, por
medio de un cheque a veces en blanco. Si bien
ya no tenemos el ágora griego, las tecnologías
permitirían buscar mecanismos consensuales o
por lo menos consultivos frente a reformas en
materia de economía, justicia, derechos y liber-
tades” (p.261), tal como lo explica de manera
comprehensiva en un aparte de su discurso para
inaugurar el ciclo de conferencias del doctor
Ramón Ruíz sobre la tradición republicana.
Consúltese en la revista Derecho y Realidad,
(20), 2012, pp.259-268.
Para profundizar en el fundamento de este en-
foque léase Cárdenas Rivera, M. E. (2014).
“Economía social y derechos humanos”. En
Revista Derecho y Realidad, (23), 67-100. En
este estudio se considera que: “La relación en-
tre el humanismo y la economía es fundamental
por el efecto directo que tienen las decisiones
económicas sobre cada ser humano. La socie-
dad contemporánea se debate entre el logro de
los intereses personales y las exigencias de una
cosmovisión mundial. La economía como cien-
cia social y humana se preocupa por el bienestar
de cada individuo, por lo cual la obtención de
los objetivos materiales debería ser parte funda-
mental de un acuerdo –marco ético global basa-
do en el principio de humanidad que para algu-
nos no es posible bajo la actual forma-mercado”
(p.96).
La retórica liberal de los derechos humanos
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temporánea orientada a la superación
de los derechos liberales* (aquellos
que principalmente poseen un carác-
ter individual) ajenos al bienestar,
los derechos humanos de contenido
social y de raigambre colectiva ad-
quirieron rango constitucional. Con
esto, se congura una verdadera idea
regulativa que más allá de responder
a grandes elaboraciones teóricas, es –
tal como lo expone Baldasarre (2001,
p.5)– el fruto de necesidades prácticas:
[...] el reconocimiento de los ‘de-
rechos sociales’ y la institución de
una organización constitucional
que los asumiera como valores
fundamentales (Estado social) fue-
ron más el resultado de numerosos
impulsos, a menudo en contraste
en sus intenciones, que la conse-
cuencia de la acción de un movi-
miento político y social especíco
y unívoco (Baldasarre, 2001, p.5).
* Al respecto es importante la consideración de
Uprimny en el sentido de que “una democra-
cia constitucional genuina supone el reconoci-
miento de al menos tres tipos de derechos cons-
titucionales: unos derechos de defensa contra
el Estado, a n de amparar la autonomía de la
persona y protegerla contra el gobierno arbi-
trario; unos derechos a la igual participación
política o derechos de ciudadanía política, que
tiene su expresión más clara en la universa-
lidad del voto; y, nalmente, unas garantías
materiales, que conguran una suerte de ‘ciu-
dadanía social’, pues sólo con ellas existirán
verdaderamente ciudadanos libres e iguales”
(negrillas fuera de texto). Uprimny, R. (2000).
“Justicia constitucional, derechos sociales y
economía: un análisis teórico y una discusión
de las sentencias de la UPAC (1ª Parte)”. En
Pensamiento Jurídico. Revista de Teoría del
Derecho y Análisis Jurídico, (13), 170. Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia.
Este derrotero para que los derechos
humanos –dado su carácter social–
constituyan una forma de derecho
material que supere el formalismo
discursivo jurídico-constitucional de
raigambre liberal, se expresa de ma-
nera contundente en el ideario colom-
biano contemporáneo:
La necesidad de plantear nueva-
mente la cuestión social, que para
nosotros signica el aseguramien-
to de los derechos sociales como
derechos humanos fundamentales
implica pensar de forma diferente
el modelo de sociedad y de Estado
que requerimos para encontrarles
solución a nuestros más graves
problemas: la pobreza, el hambre,
el desempleo, la violencia y la de-
bilidad política de nuestras propias
democracias (Cortés Rodas citado
en Sierra Mejía & Gómez Müller,
2002, p.67)**.
La lucha por la subsistencia de la per-
sona, con base en la teoría de la ne-
** Un especial reconocimiento merece el Maestro
Carlos Gaviria Díaz. En su última conferencia
titulada “¿Cómo educar para la democracia?”,
expresó: “…mi armación radical es que esta
no es una sociedad democrática, que la socie-
dad democrática está por construir. Una socie-
dad democrática es una sociedad, de derechos
y obligaciones y no de privilegios” (p.33). La
transcripción de la conferencia dictada el 11 de
marzo de 2015 para la Escuela de Maestros del
Gimnasio Moderno, está publicada en Cuader-
nos Exlibris N° 16. Bogotá: Agenda Cultural
del Gimnasio Moderno.
Miguel Eduardo Cárdenas Rivera
Revista amauta • univeRsidad del atlántico • BaRRanquilla (col.) • issn 1794-5658 • no. 27 • ene-Jun 2016 • 87-118

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