Reunión con testigos previa declaración no es pecado - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 864198087

Reunión con testigos previa declaración no es pecado

AutorAlejandra Gómez Moreno

¿Puede el abogado reunirse con el testigo que citó previamente a la declaración?

Es común que un apoderado pregunte al testigo si previo a la declaración se reunió con el abogado que lo citó. Tal cuestionamiento pareciera ser rutina para algunos abogados. Sin embargo, de lo común a lo lógico hay un abismo necesario de superar, por las siguientes razones: (i) reunirse con el testigo que se cita para que declare respecto a unos hechos es una obligación del apoderado que solicita la prueba; (ii) es parte de su encargo profesional conducir con diligencia la defensa de la teoría de la parte que representa; (iii) es una demostración de compromiso con su cliente; y (iv) evidencia colaboración con el administrador de justicia, llámese juez o árbitro.

Una vez establecidas las razones lógicas del porqué es una obligación del apoderado, indicaré las legales. El Código General del Proceso (CGP) señala cuáles son los deberes de los apoderados, dentro de los cuales se encuentran el “prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias” (numeral 8 del artículo 78), de igual debe citar al testigo. Dado que en el proceso diseñado por el legislador en el CGP, es inadmisible que un testigo se presente a una audiencia sin tener presentes las razones por las que fue llamado a declarar.

Asimismo, el Código Disciplinario del Abogado señala que es deber de este “exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento” (numeral 17 del artículo 28). Tal exhortación no se hace minutos antes de la audiencia; de ser así, el abogado estaría faltando al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (numeral 10 del artículo 28).

Conforme lo anterior, lo sorprendente no debería ser que el apoderado en cumplimiento de su deber profesional informe al testigo de las razones de su declaración, los hechos, la necesidad de su dicho y la importancia para la administración de justicia. Lo sorprendente es presentar al proceso un testigo que no le ofrezca ningún elemento de juicio al juez o árbitro.

Es desconcertante (pero común) que se cuestione el cumplimiento de un deber procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR