Acuerdo número 169 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio Australia, ubicado en el municipio de Necoclí, departamento de Antioquia. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285035

Acuerdo número 169 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio Australia, ubicado en el municipio de Necoclí, departamento de Antioquia.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47328

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Declaratoria de extincion del dominio. Mediante Resolucion numero 099 de enero 17 de 2007, la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, declaro "extinguido a favor de la Nacion, el derecho de dominio privado y demas derechos reales existentes sobre el predio rural denominado Australia, ubicado en jurisdiccion del municipio de Necocli, departamento de Antioquia..., con el folio de Matricula Inmobiliaria numero 034-0014475 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo, Antioquia". Ver Expediente de Extincion de Dominio numero 10136 E.

    El predio objeto de la extincion del dominio tiene un area de 13 hectareas 3.000 metros cuadrados, segun plano del Incora numero B 329.346, de julio de 1983, que sirvio como base para su adjudicacion como baldio. mediante Resolucion numero 1572 de septiembre 30 de 1985, proferida por el Gerente de la Regional Antioquia del Incora.

    Ejecutoriada la Resolucion 099 de 2007 que declaro la extincion del dominio, se solicito al honorable Consejo de Estado informacion sobre si se habia presentado demanda de revision contra el citado acto administrativo, mediante Oficio numero 20072159890 del 22 de octubre de 2007, que obra a folio 142 del expediente de extincion del dominio numero 10136 E, la Secretaria de la Seccion Tercera del honorable Consejo de Estado, informa 11 que, "revisado el software de gestion no se encontro hasta la fecha, ningun proceso cuya resolucion demandada correspondiera a la numero 0099 del 17 de enero de 2007, expedida por el Incoder".

    En consecuencia, se ordeno inscribir en el folio de Matricula Inmobiliaria numero 034-0014475, correspondiente al predio rural en mencion, la Resolucion Administrativa del Incoder 099 del 17 de enero de 2007, que declaro la extincion del derecho de dominio privado sobre el predio, en favor de la Nacion. La inscripcion se realizo bajo la Anotacion numero 3 de fecha 13 de junio de 2008.

  2. Naturaleza juridica de las tierras extinguidas. Segun lo previsto en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, las tierras aptas para la produccion economica, que sean objeto se de la declaratoria de extincion del dominio privado, ingresan con el caracter de baldios, y estan destinadas a ser adjudicadas por el Incoder, de conformidad con el reglamento que para cada predio expida su Consejo Directivo. Para que sea procedente proferir el reglamento especial de adjudicacion del inmueble, es necesario que previamente la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, haya definido la vocacion productiva de tales inmuebles y los haya transferido al Incoder, de conformidad con lo ordenado en los numerales 10 y los 11 del articulo 28 de la Ley 1152 de 2007.

    A su vez, el articulo 38 del Decreto Reglamentario 230 de 2008 en sus numerales 3 y 4, señala que tienen la condicion de baldios indebidamente ocupados, "los terrenos ocupados contra expresa prohibicion legal y las porciones de tierras baldias que excedan las extensiones maximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del Incoder", asi como tambien, las tierras que adquieren el "caracter de baldios en virtud de la declaratoria de ... extincion del derecho de dominio... por parte del Incora o el Incoder". En otras palabras, de lo expresado se deduce que los terrenos aptos para la produccion, afectados por la declaratoria de extincion del dominio, no constituyen baldios de libre ocupacion, sino que tienen el caracter de tierras baldias destinadas o reservadas para ser adjudicadas, a beneficiarios y en extensiones que, mediante reglamento especial para cada predio, determine el Consejo Directivo del Incoder.

    Cuando el legislador le otorga competencia al Consejo Directivo del Incoder para expedir un reglamento especial, conforme al cual sea procedente la adjudicacion de cada inmueble, que haya sido objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, es obvio, que dicha facultad lleva implicita la posibilidad de fijar algunas reglas, requisitos y exigencias, diferentes a los establecidos en el regimen general de adjudicacion de baldios ordinarios, previsto en el Capitulo IV Titulo VII de la Ley 1152 de 2007, en el Decreto 230 de 2008 y en otras disposiciones que reglamentan la materia;

    pero advirtiendo, que las normas especiales, de una parte, no pueden quebrantar los principios generales, objetivos y fines, que sirven de guia para interpretacion y ejecucion de la Ley de Desarrollo Rural, y de la otra, no impiden aplicar algunos aspectos de tal normatividad general.

    Naturalmente, que para que sea procedente ordenar la recuperacion y obtener coercitivamente la restitucion de los terrenos indebidamente ocupados, es necesario que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, adelante previamente el procedimiento agrario previsto en los articulos 163 de la Ley 1152 de 2007 y 37 al 43 del Decreto 230 de enero 30 de 2008.

  3. Reglamentacion especial. Por lo anterior, en el presente reglamento especial de adjudicacion de tierras extinguidas se hace remision a la normatividad general que regula la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion, excepto en relacion con los siguientes aspectos especificos: a) Determinacion de la UAF a nivel predial. En cada inmueble se establecera a nivel predial, la extension de la Unidad Agricola Familiar adjudicable y la cabida familiar del predio respectivo, aplicando los criterios metodologicos establecidos en el Capitulo IV del Acuerdo numero 140 de mayo 7 de 2008, o norma que lo sustituya.

    1. Orden de seleccion de beneficiarios para la adjudicacion. Sean seleccionadas como beneficiarios de una (1) Unidad Agricola Familiar, UAF, sobre las tierras baldias extinguidas aptas para la produccion, las siguientes personas: En primer lugar, los ocupantes actuales que a la fecha de expedicion del presente reglamento, acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para ser adjudicatarios de baldios ordinarios. En este caso, se adelantara el procedimiento ordinario de adjudicacion de tierras baldias, pero si la persona legitimada para ser adjudicataria de baldios, ocupa un area que exceda a la determinada como UAF predial, debera restituir el exceso al Incoder o a la persona que esta entidad...

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