Acuerdo número 182 de 2009, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio Fátima, ubicado en jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander. - 9 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 192068947

Acuerdo número 182 de 2009, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio Fátima, ubicado en jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47675

por El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el articulo 56 de la Ley 160 de 1994, y CONSIDERANDO:

  1. Declaratoria de extincion del dominio. Mediante Resolucion numero 1858 del 10 de octubre de 2005, proferida por la Gerencia General Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, (en adelante Incoder), se declaro extinguido a favor de la Nacion, "el derecho de dominio privado y demas derechos reales existentes sobre el predio rural denominado Fatima, ubicado en jurisdiccion del municipio de Rionegro, departamento de Santander ..., y distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 300-161322 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bucaramanga - Santander e identificado por los siguientes linderos generales ...: Por el Norte con terrenos de Flor Maria Sandoval de Gonzalez;

por el Oriente, con terrenos de Gerardo Vasquez P.;

caño aguas calientes al medio;

por el Sur, con terrenos de Rosalba Alba de Uribe y Maria Albarracin de Gomez, quebrada El Portento al medio y terrenos de la sucesion de Juan de Dios Lache y otros;

el Occidente, con Roberto Delgado Caro y terrenos de la sucesion de Angel Maria Lache Y., todo de conformidad con el plano elaborado por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, cuya copia se adjunta al registro". Ver expediente de Extincion del Dominio numero 10328. Los terrenos que conformaban el predio objeto de la declaratoria de extincion tienen un area aproximada de 102 hectareas. Contra el citado acto administrativo los interesados interpusieron Recurso de Reposicion, el cual se decidio mediante Resolucion numero 1275 de 15 de junio de 2006, en el sentido "No... revocar la Resolucion numero 1858 de 10 de octubre de 2005...". En la facha de la declaratoria de extincion del dominio, el predio se encontraba ocupado en su totalidad, por diecisiete (17) familias campesinas, quienes adelantaban su explotacion, como consta en el acta de inspeccion Ocular practicada el 31 de agosto de 2004 (folios 281 a 284), dentro del tramite administrativo de extincion del derecho de dominio privado. Accion de Revision. Ejecutoriada la Resolucion 1858 de 2005, que declaro la extincion del dominio, se solicito al honorable Consejo de Estado informacion sobre si se habia presentado demanda de revision contra el citado acto administrativo, la Secretaria de la Seccion Tercera del honorable Consejo de Estado, mediante Oficio del 4 de diciembre de 2006, que obra a folio 477 del expediente de extincion del dominio, y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 17 de octubre de 2006. Certifico: "Que en el Proceso AP 3311 (110010326000200600048-00), se tramita la accion de revision, presentada el 17 de agosto de 2006 ante esta Corporacion, por el doctor Jose Ismael Alvarado Gomez, donde figura como actor Luis Ramiro Sandoval Pacheco y demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural 'Incoder' contra la Resolucion 1858 del 10 de octubre de 2005, expedida por el Gerente General del Incoder, mediante la cual se declara extinguido a favor de la Nacion el derecho de dominio privado sobre el predio rural denominado Fatima, ubicado en jurisdiccion del municipio de Rionegro, departamento de Santander. Que mediante auto de 17 de octubre de 2006, se rechazo la demanda interpuesta, por no haber sido subsanada en el termino legal". (Negrillas fuera del texto). Posteriormente y ante una nueva solicitud del Incoder, la Secretaria de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, mediante oficio de 2 de octubre de 2008 (folio 485), informo que el proceso "fue archivado el 13 de diciembre de 2006, luego que mediante auto de 17 de octubre del mismo año se hubiera rechazado la demanda de revision incoada contra la citada Resolucion 1858 de octubre de 2005". En el expediente de extincion del dominio se observa que la notificacion a los apoderados de los interesados de la Resolucion numero 275 de junio 15 de 2006, que no accedio a revocar la Resolucion 1858 de 2005, se realizo en forma personal, los dias 17 de julio y 14 de agosto de 2006 (folio 457). En consecuencia, el interesado interpuso oportunamente, dentro termino previsto en el articulo 53-3 de la Ley 160 de 1994, la Accion de Revision contra el acto administrativo que declaro la extincion del dominio, pero dicha demanda revision fue rechazada, mediante auto del 17 de octubre de 2006, como consta en las citadas certificaciones expedidas por el Consejo de Estado - Seccion Tercera, y por tanto, es procedente la ejecucion plena de la resolucion que declaro la extincion del dominio del predio Fatima. Inscripcion de acto de extincion del dominio. La Resolucion del Incoder numero 1858 del 10 de octubre de 2005 se inscribio en el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 300-161322 correspondiente al predio Fatima, bajo la Anotacion numero 9 de 29 de enero de 2007, de conformidad con lo ordenado en la mencionada Resolucion (folio 482). 2°. Caracter juridico de las tierras extinguidas: Reglamento Especial. De conformidad con la normatividad vigente en la epoca de ejecucion del acto de extincion del dominio del predio Fatima, en especial segun lo que ordenaba el articulo 28 numeral 10 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, estatuto legal que posteriormente fue declarado inexequible la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-175 de marzo 18 de 2009, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, Unat (en adelante Unat), en acatamiento a lo previsto en el articulo 28 numeral 10 de la citada ley, procedio a definir la vocacion y fines de las tierras extinguidas que conformaron el predio Fatima, con el fin de transferidas a alguna de las entidades publicas señaladas en el numeral 11 de la citada norma. Como consecuencia de la mencionada declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 en marzo de 2009, recobro vigencia la Ley 160 de 1994 y por tanto, la naturaleza juridica de las tierras extinguidas se regula hoy en dia, conforme a lo señalado en el articulo 56 de dicha Ley 160 de 1994, que dispone: "Las tierras aptas para explotacion economica, que reviertan al dominio de la Nacion en virtud de la declaratoria de extincion del derecho de dominio, ingresaran con el caracter de baldios reservados y se adjudicaran de conformidad con el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva;

...". El articulo 45 del Decreto Reglamentario numero 2664 de 1994, señala que tienen la condicion de terrenos baldios indebidamente ocupados: "1. Las tierras baldias que disposicion legal sean inadjudicables, o se hayan reservadas,... 2. Las porciones de tierras baldias ocupadas que excedan las extensiones maximas adjudicables establecidas por la Junta Directiva del Instituto,... 3. Los terrenos baldios que hayan sido objeto de un procedimiento de reversion".

En otras palabras, de las normas en referencia se deduce, que los terrenos aptos para la produccion, afectados por la declaratoria de extincion del dominio, no...

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