Resolución número 056 de 2009, por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - 27 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58062590

Resolución número 056 de 2009, por la cual se revisan los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47362

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

 16 CONSIDERANDO QUE:

El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comision de Regulacion de Energia y Gas para establecer formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios publicos. Segun los articulos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas definir la metodologia para el calculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes electricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas. El articulo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el regimen tarifario.

Segun el criterio de suficiencia financiera definido por el articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las formulas tarifarias que establezca la Comision de Regulacion de Energia y Gas deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

De acuerdo con el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comision de Regulacion de Energia y Gas puede establecer topes maximos y minimos de tarifas.

El articulo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las formulas tarifarias, la Comision de Regulacion de Energia y Gas debera poner en conocimiento de las empresas de servicios publicos las bases sobre las cuales efectuara el estudio para determinar las formulas del periodo siguiente.

El Decreto 2696 de 2004, articulo 11, dispuso que antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las formulas tarifarias, cada Comision debera poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuara el estudio para determinar las formulas del periodo siguiente, que deben cubrir como minimo los siguientes puntos: i) Aspectos generales del tipo de regulacion a aplicar;

ii) Aspectos basicos del criterio de eficiencia;

iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos;

iv) Criterios relacionados con calidad del servicio;

v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;

vi) Los demas criterios tarifarios contenidos en la ley.

Mediante la Resolucion CREG 093 de 2003 la Comision de Regulacion de Energia y Gas sometio a consideracion de los agentes, usuarios y terceros interesados, los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuaria el estudio para establecer la formula tarifaria y la remuneracion de las actividades de generacion, distribucion y comercializacion del servicio de energia electrica en las Zonas No Interconectadas contenido en el Documento CREG 073 de 2003, en cumplimiento de lo previsto en los articulos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994.

En las bases se indicaron los elementos a estudiar dentro del proceso tendiente a adoptar la nueva metodologia de remuneracion de las actividades de generacion, distribucion y...

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