Revisión general de los deberes secundarios de conducta de las sociedades fiduciarias en el contrato de fiducia - Núm. 18, Julio 2011 - Derecho y Realidad - Libros y Revistas - VLEX 737789753

Revisión general de los deberes secundarios de conducta de las sociedades fiduciarias en el contrato de fiducia

AutorFredy Andrei Herrera Osorio - Alejandro Mahecha Pulido
CargoAbogado Grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia - Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas7-74
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Revisión general de los deberes secundarios deRevisión general de los deberes secundarios de
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conducta de las sociedades fiduciarias en elconducta de las sociedades fiduciarias en el
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contrato de fiduciacontrato de fiducia
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contrato de fiducia
Overview of the secondary duties of conduct of
trust companies in the trust contract
Fredy Andrei Herrera Osorio*
y Alejandro Mahecha Pulido
__________
* Abogado Grado de Honor de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Instituciones
Jurídico Procesales. Magister en Derecho área investigativa. Aspirante a Doctor en Derecho de la
misma Universidad. Ex-Coordinador Académico de la Especialización en Derecho Privado Económico
y de la Maestría en Derecho área de profundización Derecho Privado Económico de la misma alma
máter. Profesor Ca tedrático Asoc iado de la U niversidad Nacional de Colombia. Docente de las
Universidades Católica de Colombia, de Tunja y del Atlántico. Alejandro Mahecha Pulido es estudiante
de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
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Núm. 18 z II semestre de 2011
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC
ISSN: 1692-3936
ResumenResumen
ResumenResumen
Resumen
El mercado contemporáneo, imbuido de la necesidad de realizar negocios
con agilidad, impone la existencia de instituciones que permitan a las partes
involucradas en un negocio jurídico bilateral actuar con la confianza de que
no serán defraudadas en sus expectativas razonables, labor que viene a ser
suplida por el principio constitucional de la buena fe, en virtud del cual se
imponen reglas de comportamiento y criterios de actuación tanto en el ámbito
nacional como internacional, integrando el contenido del negocio.
El contra to de fi duci a, como un ejemplo dicie nte de la con trat ació n
contemporánea, requiere considerar el principio de la buena fe para reconocer
la existencia de deberes secundarios de conducta a cargo de la sociedad
Derecho y Realidad
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fiduciaria, los cuales resultan explicables en virtud del profesionalismo exigible
de este experto, así como por la especial sujeción del fideicomitente.
Palabras clavePalabras clave
Palabras clavePalabras clave
Palabras clave
Fiducia mercantil, buena fe, integración contractual, deberes secundarios
de conducta, actividad fiduciaria.
AbstractAbstract
AbstractAbstract
Abstract
The contemporary market, imbued with the need to make business with
agility, imposes the existence of institutions that allow the parties involved
in a bilateral legal business to act with the confidence that they will not be
disappointed in their reasonable expectations, situation that is replaced
by the constitutional principle of good faith, under which behavioral rules
and criteria for action are imposed, both national and international level,
integrating the content of the business.
The contract of trust, as an example of the contemporary contracting,
requires considering the principle of good faith to recognize the existence
of secondary duties of conduct by the trust company, which are explainable
on the basis of the professionalism of this expert, as well as the special
submission of the settlor.
Key wordsKey words
Key wordsKey words
Key words
Trust, good fai th, integrati on of the c ontra cts, secondar y duties of
conduct, trust activity.
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Revisión general de los deberes secundarios de conducta de las sociedades fiduciarias
__________
1El tratadista RODRÍGUEZ AZUERO identifica tres elementos fundamentales en el negocio fiduciario:
“…Un elemento real constituido por la transmisión plena de derechos, ya reales como la propiedad o
personales como la titularidad de un crédito, por parte del fiduciante al fiduciario, en forma de constituirlo
frente a terceros como dueño o titular sin limitación alguna… y aún cuando no existe posición unánime
por parte de la doctrina y hay quienes sostienen que la transición está limitada desde un comienzo por
el cumplimiento de la finalidad propuesta por el fiduciario… otros piensan que existe una transmisión
plena y que la propiedad adquirida puede nominarse como fiduciaria, caracterizada por no ser absoluta…
Un elemento personal u obligacional por virtud de la cual la titularidad del fiduciario se le limitada en
orden al cumplimiento de la finalidad prevista por el fiduciante… el fiduciario tiene una amplia gama de
facultades, pero ellas se encuentran limitadas por las obligaciones que haya contraído en virtud del acto
constitutivo, por las que señala la ley, y en todo caso por las que fluyan del debido cumplimiento de la
finalidad… El riesgo de que el fiduciario abuse de sus facultades, dado el exceso de poderes jurídico
que recibe y que resultan de hacerlo propietario, frente a la finalidad económica buscada que, en nuestro
derecho, puede ser enajenar el bien o administrarlo para cumplir la finalidad”. RODRÍGUEZ AZUERO,
Sergio. La responsabilidad del Fiduciario. Medellín : Biblioteca Jurídica Diké, 1997, p. 24-27.
2“…El principio cardinal que domina el funcionamiento del trust es que el fiduciario debe realizar todos los
actos necesarios para que la voluntad del constituyente se cumpla en forma plena… el fiduciario puede
realizar todos los actos y contratos necesarios para llevar a cabo la finalidad que no le estén prohibidos
por la ley o el acto de constitución o para los cuales no se exija una autorización expresa en aquella o
ésta…”.RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos bancarios su significación en América Latina.Bogotá
: Legis, 2003, p. 854-855.
Introducción
La actividad fiduciaria tiene rasgos particulares derivados fundamentalmente del
comportamiento profesional que se espera del fiduciario y de la confianza depositada
en el adecuado cumplimiento de sus funciones1, al punto que el artículo 1234 del
Código de Comercio le impuso el deber de actuar con la mayor diligencia en la
realización de los actos necesarios para alcanzar la finalidad fiduciaria2.
Sin embargo, la redacción genérica empleada por el legislador para la consagración
de sus obligaciones, así como la dificultad de determinar las actuaciones que les son
exigibles en concreto, demandan la realización de estudios de sistematización que
permitan comprender el régimen de responsabilidad de las sociedades fiduciarias y,
especialmente, el alcance de los deberes que resultan connaturales a su actividad.
Dentro de este contexto se ubica el presente artículo académico, el cual presenta de
forma general los deberes secundarios de conducta que son exigibles de las sociedades
fiduciarias colombianas en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para lo
cual, en primer lugar, se hará una presentación general del principio de la buena fe
objetiva y consecuentemente de la integración contractual. Con posterioridad se
analizará la actividad fiduciaria y se descenderá a los deberes secundarios que le
son exigibles en atención al principio de la buena fe y la integración contractual.
Metodo lógica mente este escrito se origi nó en una reconstru cción dogmátic a
descriptiva sobre el principio de buena fe y su relación con la integración contractual.
A parti r de est os supuestos, se efe ctuó un profundo análisis normativo y d e

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