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Revisión Judicial de la negación de una patente (Instancia contencioso-administrativa-La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho)

AutorOlarteMoure

Como se mencionó previamente, una vez se termina el trámite administrativo con la negación del privilegio de patente, bien sea por negación directa o por negación proveniente del recurso de reposición interpuesto por el opositor, el solicitante de la patente cuenta con 4 meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de negación, para acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de que se anule la decisión tomada en sede administrativa y se restablezca su derecho, con la concesión de la patente.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es

“una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo y que, como consecuencia, se le restablezca su derecho o se repare el daño.” (Corte Constitucional. Sentencia T-023 de 2012 [j 1]. MP: Gabriel Eduardo Mendoza.)

En Colombia, la autoridad competente para conocer de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho es el Consejo de Estado, y se tramita bajo un proceso de única instancia. Históricamente, un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo que niega una patente ha tenido una duración de entre 5 a 8 años; sin embargo, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) (2 de julio de 2012), se intenta reducir dicho término de duración, al implementar un proceso oral con plazos más cortos en cada una de las etapas procesales. Vale resaltar que dicho Código se encuentra en proceso de implementación y sólo aplica para los procesos presentados después de la fecha de entrada en vigencia del mismo. [1]

Un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho regulado bajo el antiguo Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), tiene las siguientes etapas: (i) Presentación de la demanda; (ii) Admisión o inadmisión de la demanda; (iii) Subsanación (de ser el caso); (iv) Notificación a las partes; (v) Contestación de la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y los terceros interesados (de ser el caso); (vi) etapa probatoria; (vii) Alegatos de conclusión; (viii) interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; (ix) Audiencia Pública (discrecional...

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