Revisor fiscal - Asamblea o junta de socios y administradores - Del contrato de sociedad - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732086

Revisor fiscal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas237-249

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ARTICULO 203. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL. Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

· Decreto Reglamentario 2020 de 2009.

ARTICULO 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

ARTICULO 2. También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

ARTICULO 3. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por este podrán serlo por un contador público independiente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 110, 215, 339, 469 y 472.

· *Ley 1258 de 2009: Art. 28.

· *Ley 550 de 1999: Art. 34.

· *Ley 45 de 1990: Art. 20.

· *Ley 43 de 1990: Art. 13 parágrafo 2, 14 y 74.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-105755 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. A la asamblea corresponde el nombramiento del revisor fiscal y decidir la disolución y liquidación. Responsabilidad de los administradores.

· OFICIO 220-073736 DE 19 DE MAYO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Sociedad por Acciones Simplificada- Registro del Aumento del Capital Suscrito y Pagado.

· OFICIO 220-044357 DE 27 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

La sociedad por acciones simplificada solo está obligada a tener revisor fiscal, cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. (Oficio 220-039060 del 11 de febrero de 2009).

· OFICIO 220-09-039060 DE 11 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

La sociedad por acciones simplificada solo está obligada a tener revisor fiscal, cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

· CONCEPTO 220-041652 DE 25 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES.

Sociedades anónimas unipersonales constituidas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y con el artículo 1 del Decreto 4463 de 2006.

· OFICIO 220-039060 DE 10 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES. Las personas naturales comerciantes no están obligadas a tener revisor fiscal.

· CONCEPTO 220-73109 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Honorarios Revisores Fiscales de sociedad en liquidación obligatoria Carencia de fondos para cancelar los gastos de administración de la misma.

· CONCEPTO 220-51190 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Período del Revisor Fiscal.

· CONCEPTO 220-44817 DE 30 DE OCTUBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Las sociedades por acciones están en la obligación de tener revisor fiscal - Artículo 203 del Código de Comercio.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 15730 DE 24 DE OCTUBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA. Las sociedades civiles están obligadas a tener revisor fiscal en los casos previstos en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.

ARTICULO 204. ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.

En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 163, 164, 187, 198, 199, 339, 420, 472.

· *Ley 43 de 1990: Art. 7 num. 1 lit. b) y 50.

· *Ley 45 de 1990: Art. 21, inc. 1.

· *Circular Externa Supersociedades No. 002 de 2006: Estados Financieros Períodos Intermedios.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-105755 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES. A la asamblea corresponde el nombramiento del revisor fiscal y decidir la disolución y liquidación. Responsabilidad de los administradores.

· CONCEPTO 220-22708 DE 12 DE MAYO DE 2005. SUPERSOCIEDADES. Revisor Fiscal - La vinculación del mismo, cualquiera que sea la modalidad, no puede desconocer el período consagrado en el contrato social, ni la revocatoria que por mandato legal corresponde a la asamblea o junta de socios.

· CONCEPTO 220-78128 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Perfeccionamiento del contrato de prestación de servicios celebrado con el revisor fiscal de la sociedad.

· CONCEPTO 220-73109 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Honorarios Revisores Fiscales de sociedad en liquidación obligatoria Carencia de fondos para cancelar los gastos de administración de la misma.

· CONCEPTO 220-42680 DE 1 DE JULIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Los honorarios del revisor fiscal causados con posterioridad a la apertura del proceso concursal, constituyen gastos de administración.

· CONCEPTO 220-41762 DE 25 DE JUNIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES. La aceptación del cargo como revisor fiscal impone el reconocimiento de la remuneración asignada.

ARTICULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 215, 260, 262 y 263.

· *Ley 43 de 1990: Arts. 7 num. 1 lit. b), 50 y 51.

· *Circular Externa de Supersociedades No. 115-000011 de 2008: Revisoría Fiscal.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-127263 DE 27 DE OCTUBRE DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Ejercicio de la revisoría fiscal en sociedades del mismo grupo.

· OFICIO 220-102285 DE 31 DE JULIO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Inhabilidad del Contador de la empresa, para dictaminar los estados financieros.

· OFICIO 220-071478 DE 7 DE MAYO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. La representación de acciones de una sucesión ilíquida por parte de albaceas que al mismo tiempo ostentan la calidad de miembro de junta directiva y revisor fiscal de la sociedad.

· OFICIO 220-042455 DE 20 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Para que la enajenación de acciones nominativas surta efectos respecto de la sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones. Prohibiciones a los administradores y al Revisor Fiscal.

· OFICIO 220-000047 DE 5 DE ENERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Inhabilidad del liquidador de una sociedad.

· CONCEPTO 220-30200 DE 30 DE JUNIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Un socio de una sociedad no puede ser auditor interno en la misma, y menos si este es nombrado su representante legal.

· CONCEPTO 220-61476 DE 6 DE DICIEMBRE...

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