La revisoría fiscal como modelo de Auditoría Integral - Auditoría integral: normas y procedimientos - Libros y Revistas - VLEX 705595637

La revisoría fiscal como modelo de Auditoría Integral

AutorYanel Blanco Luna
Páginas475-499
La revisoría scal como modelo
de Auditoría Integral
CAPÍTULO 8
La Revisoría Fiscal es una institución colombiana asimilada a una auditoría cuya
designación, condición legal, deberes y facultades están señaladas parcialmente
en la legislación mercantil y ampliada en forma importante por la Contaduría
Pública de Colombia.
Una función esencial de la Revisoría Fiscal es la vigilancia de la administración
de los entes económicos para que ésta ajuste sus actuaciones a las disposiciones
legales, estatutarias y a los procedimientos y controles adoptados por la empresa.
La responsabilidad principal del Revisor Fiscal es dictaminar o informar sobre
losestadosnancieros,elcontrolinterno,lasdeclaracionestributariasyloslibros
legales.
Ha sido una preocupación universal designar personas en las empresas para el
ejercicio del control y vigilancia de la administración. Esta persona, aunque
recibe denominación distinta en cada país, tiene como característica común la de
ser nombrada por el órgano de mayor jerarquía de la empresa, con el objeto de
ejercer un control y vigilancia sobre la administración y depender de ese órgano
jerárquico llámese asamblea de accionistas, junta de socios, etc., al cual debe
rendir sus informes.
AUDITORÍA INTEGRAL. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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Yanel Blanco luna
Este vigilante aparece en los siglos XVII y XVIII cuando los comerciantes
holandeses y franceses sintieron la imposibilidad práctica de vigilar directamente
su patrimonio, diseminado en todo el mundo y en manos de administradores
distintos.
En el siglo XIX Francia inició la legislación reguladora de las funciones del
vigilante, principalmente para proteger a los inversionistas en las orecientes
compañías precursoras de nuestras sociedades anónimas; el nombre que dio e
este vigilante Francia fue el de “Commissaires aux comptes”. El ejemplo de la
legislaciónfrancesafueadoptadoporotrospaísesyasíencontramoslagura
delvigilantetipicada enlas leyesdeItalia,Argentina,Suiza,España, México,
Inglaterra, Ecuador, Colombia, Chile, y Venezuela. Este vigilante se conoce con
diferentes nombres en los distintos países del mundo y en América Latina algunas
de las denominaciones son:
Comisario, en México, Ecuador y Venezuela.
Inspectores de Cuenta y Auditores, en Chile.
Síndico, en Argentina.
Consejo de Vigilancia, en Perú.
Revisor Fiscal, en Colombia.
No obstante que, como se anotó anteriormente, el origen del vigilante es el
mismo, el desarrollo de sus funciones o la clase de vigilancia que le corresponde
ejercer no es similar en los diferentes países; en algunos la vigilancia es
exclusivamente contable, en otros únicamente administrativa y en los más
contable - administrativa.
La gura del vigilante, tan necesaria en su esencia, se ha ido eclipsando con
el desarrollo de los negocios ya sea por su falta de profesionalismo, de
independenciaoporquenohacontadoconelsucienteapoyodelosContadores
Públicos,que son los profesionalesquehan debido acondicionar estaguraal
mundo cambiante de los negocios; por el contrario, en muchos países americanos
los Contadores Públicos le dieron la espalda reemplazándola por la Auditoría
Externa o Independiente.
La Revisoría Fiscal en Colombia se instituyó con funcionesespecícas a partir
de la Ley 73 de 1935 y no obstante que el cargo, en algunas compañías, venia
ejerciéndose por Contadores Públicos, no fue sino hasta el año de 1956, cuando se
impuso la obligación de que los Contadores Públicos estuviesen al frente de ella.
A diferencia de muchos países latinoamericanos, la Revisoría Fiscal en Colombia
toma cada vez más fuerza y se ha estado ajustando al mundo cambiante de los

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