La revisoría fiscal no es un empleo sino un órgano social - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006905

La revisoría fiscal no es un empleo sino un órgano social

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas159-164
PARTE 3. APUNTES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y SUS SUPLENTES
159
quien escribe estas líneas. Razón no falta a este comentario de Samuel. Permítaseme
disculparme advirtiendo que la literatura jurídica se ha ocupado muy poco de la
gura del suplente y menos aún del suplente del revisor scal. De manera que, con
cierta osadía, en realidad me he atrevido a “abrir fuego” sobre dicho suplente, con
el ánimo propio de quien intenta, como humilde docente, señalar cada día nuevos
puntos de conocimiento y reexión.
La revisoría scal no es un empleo sino un órgano social
La primera precisión que debe hacerse en orden a entender adecuadamente
las normas legales en cuestión, consiste en recordar que el revisor scal es un
órgano social y no meramente un empleo o cargo. Por más que el legislador use
repetidamente la expresión el revisor, lo cierto es que existe la revisoría, la cual tiene
al revisor a la cabeza. Todos y cada uno de los miembros que la componen tienen
responsabilidades conforme a la ley.
En los términos del doctor José Ignacio Narváez García236:
“(…) A. NOCION DE ORGANOS SOCIALES
Una antigua teoría sostuvo que las personas jurídicas son seres cticios y articiales
a quienes se les reconoce existencia solamente para nes jurídicos, pero que carecen
de voluntad en el sentido sicológico, indispensable para el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones. Por esa razón se les consideró incapaces
de actuar como una persona física y, en tal condición, necesitaban siempre un
representante legal, a semejanza de los dementes, infantes o impúberes. Esta
teoría fue acogida por el C. Civil, especialmente en los artículos 633 y 1504. Pero
el art. 60 del Decreto-ley 2820 de 1974 excluyó de la enunciación de incapaces
relativos a las mujeres casadas y a las personas jurídicas.
En la actualidad ya no se discute que la personalidad atribuida al ser humano
es idéntica a la reconocida a la persona jurídica, tanto en el concepto como en
la calidad y en la aptitud, pero se admite la diferencia en el substrato material
de la personalidad, vale decir, en la voluntad del ente al cual se atribuye. En
efecto, mientras las personas físicas tienen voluntad natural, presente o potencial
(capacidad de querer y obrar), las personas jurídicas también tienen voluntad pero
no natural sino que se forma y maniesta en los órganos de que está dotada. La
236
JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ GARCÍA.
Teoría General de las Sociedades. Legis Editores, 2ª edición, Bogotá 1977,
páginas 207 a 213. En este como en otros casos he conservado la cita que hice en mi escrito inicial. Pero,
con admiración, es necesario señalar que el doctor Narváez ha modicado su exposición en ediciones más
recientes de su libro, lo cual es una demostración más de su envidiable vitalidad intelectual. Aunque en
sustancia el planteamiento del doctor Narváez se conserva, me parece que antiguamente éste se presentaba
en forma más extensa. Motivos no faltan a mi Maestro para reducir el punto, cada vez más conocido y
pacíco entre los estudiosos del Derecho de Sociedades. Confío en que él tolere mi invocación sabiendo
que he la considerado más apropiada para quienes espero lean este ensayo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR