SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000387 de 2010, por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Programa de Régimen Subsidiado en Salud, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la liquidación del programa de régimen subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco 'Comfenalco Quindío', identificada con el NIT 890000381-0. - 9 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 192068271

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000387 de 2010, por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Programa de Régimen Subsidiado en Salud, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la liquidación del programa de régimen subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco 'Comfenalco Quindío', identificada con el NIT 890000381-0.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47675

NUMERO 000387 DE 2010 El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los articulos 5° y 6° del Decreto 506 de 2005, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el Decreto 1024 de 2009, el Estatuto Organico del Sistema Financiero y demas normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes del asunto sub examine 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolucion numero 01247 del 09 de septiembre de 2008, habilito a la Caja de Compensacion Familiar de Fenalco "Comfenalco Quindio", identificada con el NIT 890000381-0, para la operacion del Programa de Regimen Subsidiado en Salud, en el departamento de Quindio. 1.2. Es de anotar que, la citada Caja es representada legalmente por el doctor Gonzalo Velez Villegas, y tiene domicilio en la calle 16 numero 15-22 de la ciudad de Armenia Quindio.

    1.3. El doctor Julian Salazar Arias, Director Administrativo de la Caja de Compensacion Familiar de Fenalco "Comfenalco Quindio", mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el NURC 8037-1-0517948 de fecha 12 de noviembre de 2009, comunico el uso del retiro voluntario de la administracion del Regimen Subsidiado para los municipios de Buenavista, Calarca, Circasia, Cordoba, Filandia, Genova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Salento y Quimbaya (Folios 1 y 2).

    3 1.4. El Superintendente Delegado para la Atencion en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con oficio identificado con el NURC 8037-1-0517948 de fecha 23 de noviembre de 2009, le solicito al doctor Jose Roberto Garay Giraldo, Director del Institude to Seccional de Salud de Quindio, informar sobre la evaluacion adelantada respecto a la el intencion de retiro voluntario de la operacion del Regimen Subsidiado de la Caja de Compensacion Familiar de Fenalco "Comfenalco Quindio", para los municipios de Buenavista, Calarca, Circasia, Cordoba, Filandia, Genova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Salento y Quimbaya (Folio 4).

    1.5. De igual forma, la Superintendencia Delegada en comento, mediante oficio visible a folio 5 del paginario, signado con el NURC 8037-1-0517948 de fecha 23 de noviembre de 2009, requirio al doctor Julian Salazar Arias, Director Administrativo de la pluricitada Caja de Compensacion, respecto al estado actual ante el Instituto Seccional de Salud de Quindio.

    1.6. La doctora Dolly Elizabeth Amaya Bermudez, Jefe de Division Salud de Comfenalco Quindio, con oficio radicado con el NURC 8037-1-0517948 de fecha 7 de diciembre de 2009, informo que Comfenalco Quindio "notifico su voluntad de retiro de la Administracion del Regimen para los municipios de Buenavista, Calarca, Circasia, Cordoba, Filandia, Genova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento ante el Instituto Seccional de Salud del Quindio mediante oficio numero 34862 del 10 de noviembre de 2009". (...) (Folios 6 al 9) 1.7. Por su parte, la doctora Marta Lucia Gomez Gomez, Directora (E.) del Instituto Seccional de Salud De Quindio, mediante oficio visto a folio 10 del encuadernado y radicado en esta Superintendencia el dia 11 de diciembre de 2009, con el NURC 8037-1-0517948, informo lo siguiente: (...) "atentamente me permito informar que de acuerdo con el oficio D.D. 15.15.2.13, del 10 de noviembre de 2009, dirigido a la Direccion del Instituto Seccional de Salud del o Quindio, por el Director Administrativo de Comfenalco Quindio, esta entidad hace efectivo su retiro voluntario de la Administracion del Regimen Subsidiado para los municipios de Buenavista, Calarca, Circasia, Cordoba, Filandia, Genova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Salento y Quimbaya en el departamento del Quindio a partir del dia 31 de marzo de 2010" (...).

  2. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud 2.1 La Superintendencia Nacional de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion de Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del mismo, o acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    De conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social y en su componente de atencion de la salud es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En virtud de los articulos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las de Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera.

    Concordante con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional y de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el...

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