Revocatoria de la medida de aseguramiento - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620485

Revocatoria de la medida de aseguramiento

Páginas23-23
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URÍDIC 23
Revocatoria de la medida de aseguramiento
Fundamentación
1. Una vez impuesta una medida de asegura miento, de las contempladas
en el artículo 307 del Estatuto P rocesal, en los precisos términos del ar tículo
318 e ju sdem, le asiste el dere cho a cualquiera de las partes, pero con esp ecial
interés a la defensa, de elevar ante el Juez de control de garantía s una solicitud
de revocatoria de la cautela decretada “presen tando los elementos materiales
probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir
razonablemente que han desapa recido los requisitos del artículo 308”.
La disposición a la que se hace referencia contiene dos supuestos mate-
pende la solución de la solicitud plan-
teada: de un lado, la presenta ción de evidencia sobreviniente que suscita y
     
elementos materiales probatorios o de esa in formación legalmente obtenida
para demostrar ra zonablemente la desaparición de las exigencias previstas
para su imposición.
De conformidad con el ar tículo 308 de la Ley 906 de 2004, para que
el juez de control de garantías imponga un a medida de aseguramiento es
necesario que los elementos materiales probator ios permitan inferi r razo-
nablemente que el imputado puede ser responsable del delito y, de manera
concurrente, que en el caso concr eto se cumple al menos una de las siguientes

ii) peligro para la segur idad de la sociedad o de la víctima; o iii) riesgo de
no comparecencia al proceso o de no cumplim iento de la sentencia.
Tratándose de la detención preventiva, como la que fue ordenada por los
tocamientos libidinosos sobre menores de ed ad, el artículo 313 del Código
de Procedimiento Penal, suped ita la procedencia de la mencionada medida

delito por el que se procede se trata de aquellos que son compet encia de los

y que tenga señalada una pe na mínima de cuatro años o más de prisión; iii)
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Penal cuando la defraudación sobrepase la c uantía de ciento cincuenta sala-
rios mínimos legales mensu ales vigentes; o, por último, cuando la persona
haya sido capturada por conducta c onstitutiva de delito o contravención,
dentro de los tres años anter iores.
Así las cosas, la restricción de la liber tad en el proceso penal, siendo
excepcional y reglada, es el resultado de la ac uciosa valoración de eviden-
cias que tiene lugar en el marco de una ponde ración sobre la necesidad,
adecuación, proporcionalidad y ra zonabilidad de la medida para garantizar
el logro de un contenido de orden constitucional. Ese ejercicio judicial está
predetermin ado por las precisas particular idades del asunto, la calidad de

del procesado y la naturaleza del pu nible.
Este recuento adquiere la mayor trasc endencia al momento de decidir
la revocatoria de la medida preventiva, por cuanto a sí como al imponer la
medida de asegura miento, para revocarla el estándar probatorio legalmente
establecido para tales efectos es el de la inferencia ra zonable de autoría o par-
ticipación que no es otra cosa que la deducción efectuad a por el funcionario
judicial sobre la probabilidad que existe, en tér minos lógicos y razonables
dentro del espectro de posibilida des serías, que el imputado haya cometido
y/o dominado la realización de la conducta ilícita o haya par ticipado en su
ejecución, sin que tal operación mental, f undada en el valor demostrativo de
las evidencias puestas a su disposición, implique u n pronóstico anticipado
de responsabilidad penal o eq uivalga a la certeza sobre el compromiso del
proce sado.
Dicha intelección obtenida de los elementos materiales probatorios, evi-
dencia física o medios de información legalme nte obtenidos presentados en
audiencia, le permiten al juez deduci r, luego de una ponderación lógica sobre
la seriedad y jerarquía de la s diferentes hipótesis, en grado de probabilidad
que el imputado i) es autor o participe del delito y ii) no compare cerá al pro-
ceso o constituye un peligro pa ra la comunidad o puede obstruir el ejercicio
de la justicia.
Así entonces, la procedencia de la revocatoria exige, necesar iamente,
deconstrui r analítica y probatoriamente los elementos que permitieron a cre-
ditar los requisitos formales y sust anciales para que resultara viable la afec-
tación preventiva a la libertad.
Con el propósito de alcanzar tal par ticular cometido, se tiene establecido,
de tiempo atrás, que “el solicitante tiene una carga proc esal en cuanto ha de
aportar elementos probatorios nuevos o inform ación obtenida legalmente
que no hubieren sido tenidos en cu enta con anterioridad cuando se decretó
la medida de aseguramiento o la su stitución de la misma, pue s sólo en esa
hipótesis será posible al juzgador realizar una inferen cia razonable para
decidir si desaparecieron o no los eleme ntos que estructuraron los requi-
sitos que para el decreto de la medida de a seguramiento fueron tenidos
en cuenta cuando ella se de cretó y decidir, en consecuencia, lo que fuere
pertinente” (Corte Constitucional, C- 456 de 2006).
Por tanto, le corresponde al fu ncionario judicial, al pronunciarse sobre la
solicitud de revocatoria de una medida de aseg uramiento, constatar que los
requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 20 04 han efecti-
vamente desaparecido y que esa conclusión encuentra fehaciente respa ldo en
el poder suasorio de la nueva evidencia.
-
dio, en razón de su incidencia en el caso concreto.
La revocatoria de la medida de asegu ramiento exige que el medio suasorio
sobreviniente sea de tal entida d, que lleve al servidor judicial a considerar
que los presupuestos que otrora existían c omo fundamento para privar de la
libertad a la per sona han desaparecido.
La exigencia de novedad de los elementos probatorios para solicitar la
revocatoria no debe ser entendida, desde u n cariz frio y formalista, como la

necesario comprenderlo como una ca racterística sustancial, in herente a la
evidencia, por virt ud de la cual se allega a la actuación un contenido disti nto
y diferente a aquel que ya obraba en esta.
Es decir, se está ante un medio con la f uerza necesaria para der ruir los
fundamentos de la med ida de aseguramiento, bien sea porque descar ta la
autoría o participación o respon sabilidad del imputado o porque acredita que
 
no se logran dichos propósitos y la convicción sobre las circunst ancias fác-
ticas permanece r azonablemente inalterable no procederá la revocatoria, en

 ricción de la libertad.
Con esa orientación, es claro que no se trat a de una segunda valoración de
 -
mente se surtiera el an álisis de un recurso de apelación, sino de la exigencia
sustancial insoslayable de presentación de un med io demostrativo apto e idó-
neo para desvir tuar la inferencia razonable de autoría o la necesida d concreta
 
La carga procesal que le asiste al peticionar io implica, además, que la
desaparición de la inferencia o de la necesidad d e la medida se acredite
con nuevos elementos materiales probatorios, mas no con fu ndamento en la
simple presentación de argumenta ciones o de relecturas de lo que ya había
sido objeto de valoración al momento de decretar la medida preventiva. (Cf r.
Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Penal, sentenci a SP-10944 del 24 de
julio de 2017, Rad. 47850, M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlier).
Fraude a resolución judicial o administrativa de policía
Medios utilizados
La Corte considera conveniente repas ar los aspectos constitutivos del
tipo penal recogido en el artículo 454 del Código Penal, bajo el nomen juris
de Fraude a resoluc ión judicial o administrativa de policía, con el que se
sanciona a quien” por cualquier medio se sust raiga al cumplimiento de obli-
gación impuesta en resolución judicial o ad ministrativa de policía”.
La Sala ha destacado, en relación con dicho supuesto de hecho y de cara
       
legislador, que el propósito en erigir dicha conducta como delictiva es hacer
efectivas las decisiones judiciales, en el sentido de castigar al inf ractor por el
desconocimiento de la autoridad i ntrínseca que de ellas dimana , materiali-
zándose de esa manera las ga rantías propias de un Estado social de derecho
(CSJ SP, 21 mar. 2007, Rad. 26972; CSJ SP, 10 oct. 2012, Rad. 40006).
Protección dispensada al bien ju rídico a través de la norma penal en la
que se establece la necesidad de concur rencia de un elemento normativo del
tipo relacionado con la exigencia de que los medios para sustr aerse al cum-
plimiento de la obligación impuesta en el mandato ju risdiccional han de ser
eminentemente fraudulentos.
En consecuencia, la alusión de la norma a “cualquier me dio emplea-
do para el incumplimiento de la resolución judicial, remite a c onductas que
devienen en fraudulentas c omo componentes de su tipicidad, por lo que en
     
de lo decidido por el funcionario, sino que se requiere la demost ración de
ese actuar revestido de enga ño o argucia, como manifestación del dolo en
la determina ción del sujeto activo de no querer atender la orden judicial, no
obstante estar en condiciones de obedec erla (sobre el tema, cfr. CSJ SP, 21
Rad. 40006; CSJ SP, 10 jul. 2013, Rad. 41460). (Cfr. Corte Suprema de Just icia,
Sala de Casación Penal, sen tencia SP-10812 del 24 de julio de 2017, Rad. 44970,
M.S. Dra. Patr icia Salazar Cuéllar).

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