Riesgo asegurable. Aspectos particulares sobre daños asegurables - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425598

Riesgo asegurable. Aspectos particulares sobre daños asegurables

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas141-147
141
Capítulo VI
Riesgo asegurable.
Aspectos particulares sobre daños asegurables
Un aspecto del riesgo asegurable versa sobre los daños que son o no aceptables de
ser asegurados, tales como las sanciones penales y policivas (1), el daño extrapa-
trimonial (2), el daño emergente y el lucro cesante de la víctima y del asegurado
(3), y los gastos del proceso (4).
1. La responsabilidad penal y las sanciones policivas
Las reglas generales sobre riesgos no asegurables (artículo 1055 del Código de
Comercio) señalan que las sanciones de carácter penal o policivo no podrán
ser asumidas por el asegurador, so pena de inecacia de la estipulación. Los
efectos puramente punitivos propios del derecho penal y del derecho policivo
son ajenos al seguro. El sentido de esta disposición es impedir que el seguro pue-
da cubrir las sanciones de carácter pecuniario que la ley prevé para reprimir
conductas reprochables de las personas en la sociedad. No tendría sentido
que el seguro asumiese el pago de las multas por las infracciones de tránsito, por
ejemplo, dejando indemne el patrimonio del asegurado, pues de lo contrario
el carácter punitivo de la sanción se perdería en desmedro del sentido de las
reglas de conducta.
Es preciso aclarar que la restricción enunciada no es aplicable a los efectos
de la responsabilidad penal distintos de las sanciones, tales como los efectos
civiles del delito, los cuales sí resultan asegurables. En efecto, es conocido por
todos que la responsabilidad civil como deber de indemnizar los daños causados
surge por actos delictuosos o no. La ley permite asegurar la responsabilidad
civil con independencia de su origen, circunstancia que no le resta a la ley penal
el carácter punitivo y permite a las víctimas la indemnización de los perjuicios
correspondientes, claro está, siempre y cuando se trate de delitos no dolosos.
No estamos de acuerdo en armar que aquellas personas que cuentan con una
cobertura de seguro estarán más inclinadas a la comisión de delitos porque con-
sideren que los efectos civiles los asumirá el asegurador.
En el mercado colombiano, las coberturas ofrecidas no excluyen los casos
de responsabilidad civil generados por un delito. En las pólizas de automóviles

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