Riesgo que cubre enfermedad Profesional - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823318

Riesgo que cubre enfermedad Profesional

Contenido
  • 1 Enfermedad Laboral:
  • 2 Excepciones:
  • 3 Jurisprudencias relevantes
  • 4 Notas
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Doctrina
  • 6 Legislación citada
Enfermedad Laboral:
”Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.” [1]
  • Se encuentra en la Ley 1562 de 2012 y anteriormente en el art. 200 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta enfermedad es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Para saber si el trabajador sufre de una enfermedad laboral hay que determinar la concurrencia de dos factores:

  • Que haya una relación de causalidad con factores de riesgo, aunque podría haber enfermedad laboral aún si se demuestra solamente este aspecto.

Es decir, la enfermedad profesional debe estar determinada y se debe demostrar el nexo de causalidad entre el trabajador y el trabajo o actividad que éste desarrolló.

Excepciones:
  • Cuando la enfermedad es detectada en el examen médico pre ocupacional.
  • Cuando la exposición al riesgo es insuficiente para causar la enfermedad según mediciones específicas[2].

Cada ARL paga a prorrata del tiempo que el trabajador estuvo afiliado a ella, pero la que paga efectivamente las prestaciones asistenciales y económicas es una sola, la última a la cual está o estuvo afiliado el trabajador, aunque posteriormente repita contra las demás.

La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se realizará, en primera instancia, por la institución prestadora del servicio de salud (IPS) que atiende al afiliado. En segunda instancia, el médico o la comisión laboral de la ARL.

Tabla Única de Enfermedades Laborales

Establecida en el Decreto 2566 de 2009, esta indica las enfermedades laborales que existen y es creada y actualizada por el ministerio de salud y de trabajo, máximo cada 3 años, según la Ley 1562...

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