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Riesgos ambientales y principio de precaución: una perspectiva desde el derecho administrativo

AutorHugo Granja-Arce
Páginas9-35
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Riesgos ambientales y principio de precaución:
una perspectiva desde el derecho administrativo
Hugo Granja-Arce*
Introducción
El presente capítulo tiene como objetivo analizar el principio de precaución
como herramienta jurídica de gran utilidad dentro de diferentes ámbitos del
derecho administrativo. Su sustento se remite al desarrollo de apartes tomados
directamente de la tesis “Nuevos riesgos ambientales y derecho administra-
tivo”, para optar por el título de magíster en derecho administrativo y suscrita
en el año 2010 por el mismo autor.
A partir del proceso de humanización que han venido experimentando
los sistemas normativos y morales de los diferentes Estados en la actualidad,
especialmente con la fuerza que están tomando los derechos humanos en el
contexto internacional, cambiando radicalmente la forma en la cual los gobier-
nos se relacionan con sus ciudadanos y hasta su relación con otros Estados de
igual jerarquía (Granja, 2010).
Al mismo tiempo, también es una realidad que en la actualidad presen-
ciamos una avalancha de acontecimientos cientícos y tecnológicos sin pre-
cedentes, buscando mejorar la calidad de vida en las personas, por ejemplo
prolongando nuestra esperanza de vida debido al tratamiento efectivo de
enfermedades que anteriormente eran mortales y al mejoramiento de la dieta
y de la cobertura sanitaria universal (, 2016).
* Abogado de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad
del Rosario. Magíster en Administración Pública de la Universidad Anáhuac, México. Contacto: hu-
goar_ga@hotmail.com
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Principio de precaución: desafíos y escenarios de debate
Sin embargo, los constantes avances tecnológicos que están sobreviniendo
en la humanidad también están trayendo consigo enormes riesgos que empie-
zan a amenazar transversalmente a la salud y el bienestar humanos, al medio
ambiente y en general a todo lo que hoy en día conocemos, convirtiendo así a
nuestra sociedad en lo que se ha denominado doctrinalmente como la sociedad
del riesgo (Beck, 1986), pues enfrenta monstruos que escasamente entiende
sus consecuencias. Tal y como se verá en el presente trabajo, no existe una
fórmula exacta o incluso aproximada de cálculo y control de riesgos sobre las
nuevas actividades humanas, lo cual conlleva necesariamente a una ausencia
de regulación jurídica (Granja, 2010).
Ante este escenario, el derecho administrativo se convierte en una
herramienta indispensable para que las administraciones nacionales o sub-
nacionales formulen regulaciones acordes con el contexto de riesgo en las
nuevas actividades humanas, fruto de esta revolución tecnológica que conti-
nuamente experimentamos, pues su aplicación se formula en una simbiosis
entre la relación administración-ciudadano, planteando, en cabeza del Estado,
la capacidad de organización de la sociedad a través de reglas de estímulo o de
sanción sobre ciertas conductas que pueden crear riesgos. Tal y como ocurre
con el ordenamiento constitucional colombiano, según el cual, en su artículo
80 quedó establecida la obligación del Estado colombiano de prevención de
riesgos de naturaleza ambiental (Constitución Política de Colombia, 1991).
Para el cumplimiento de este n, el principio de precaución se ha conver-
tido en la herramienta más ecaz con que cuenta la administración colom-
biana para buscar la prevención de riesgos en diferentes entornos del universo
de regulación estatal, debido a que su objetivo es anticiparse a la producción del
daño cuando se asumen riesgos dentro de las diferentes actividades humanas,
bajo un criterio de costo-riesgo-benecio (Granja, 2010).
En estos términos, el presente documento buscará aproximarse al estudio
del principio de precaución desde una perspectiva relacionada con diferentes
campos propios del derecho administrativo y del derecho internacional público,
con el n de introducir al lector en los alcances que esta herramienta jurídica
puede tener en el presente y el futuro del ordenamiento jurídico colombiano.
1. Mayores riesgos ambientales
El riesgo ha sido denido por la Real Academia Española como la aproxima-
ción de un daño. Por tanto, es posible el señalamiento de la posibilidad futura

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