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El rol del juez administrativo colombiano: entre la estática y la dinámica de las transformaciones del derecho

AutorIndira Latorre González
Páginas85-116
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4. El rol del juez administrativo: entre la estática
y la dinámica de las transformaciones del derecho
El anterior marco conceptual permitirá problematizar el rol del juez admi-
nistrativo y comenzar a indagar por la carga interpretativa que se impone
a este dada la consagración del principio de Estado social de derecho en
el contexto del Estado constitucional. Examinaré, desde el juez, la funcin
y rol que cumple este agente en este marco de transformaciones y tensiones
ideolgicas y, en ese sentido, trataré de mostrar los distintos elementos con
los que cuenta para potenciar el Estado social de derecho. Estos elementos
dejarán ver la otra cara de las transformaciones del derecho administrativo;
una cara compleja y dinámica atada al control judicial.
Poco se habla del rol del juez administrativo en el Estado constitucional,
pues como el propio modelo de Estado lo impone, es el juez constitucional
quien pasa a asumir su defensa y a simbolizar este modelo. Pero esto no signica
que sea poco útil rescatar el valor del juez administrativo. Por esto, y sin pre-
tender confundir los roles de ambos jueces, en la primera parte de este capítulo
se tomarán prestados los aportes que la doctrina y la jurisprudencia han usado
para determinar el rol del juez constitucional, para, a partir de ahí, ir decan-
tando el espacio otorgado al juez administrativo bajo este modelo de Estado.
Pero antes, respecto del juez administrativo se deben tomar en considera-
ción dos aspectos: primero, que como se ha venido señalando, el ordenamiento
jurídico que el juez interpreta, al igual que la estructura de la administración
pública, no son construidos en contextos apolíticos, sino todo lo contrario,
responden a concepciones políticas e ideológicas sobre el papel de la admi-
nistración pública. Segundo, que el derecho procesal administrativo, como
herramienta para poner en marcha la efectividad del derecho sustantivo, man-
tiene un vínculo inescindible con este, por lo que la interpretación que sobre
el mismo se haga, potencia o debilita la función del derecho administrativo.
Este asunto se verá fundamentalmente reejado en el análisis jurisprudencial
sobre la procedencia de la suspensión provisional (ver capítulo 6).
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El juez administrativo colombiano
4.1. El juez frente a la tensión entre la ecacia del Estado social
de derecho y el principio de legalidad
El principio de ecacia en el Estado social de derecho implica un deber positivo
y una “actitud o cualidad exclusiva y especíca de la administración pública, en
cualquiera de sus manifestaciones, para alcanzar los resultados propuestos o
buscados por el ordenamiento jurídico”.1 Este principio es un referente para el
control de la actividad de la administración e implica establecer una evaluación
de medios-nes, siempre con la idea de que se pretende lograr la realización
efectiva del interés general.2 Y, desde la perspectiva judicial, una forma de
concretar este principio —siguiendo a la jurisprudencia constitucional— es
mediante el acatamiento del precedente judicial.3 Y en conexión con esto, desde
la perspectiva de la interpretación que realiza el juez constitucional, la ecacia
del Estado social de derecho se traduce en el mayor valor que se otorga a los
derechos fundamentales en relación con otros principios constitucionales.4
Pero esto no signica que el Estado social de derecho sea una regla para
solución de casos concretos, sino, más bien, un marco de directrices que sirven
de herramienta para entender otros principios y otras reglas constitucionales.
Sin embargo, el Estado social de derecho tiene carácter central y, por ende,
debe ser invocado como unidad y aplicado siguiendo técnicas de ponderacin.
Así, este principio termina siendo la clave para solucionar el enfrentamiento
entre bienes constitucionales.5
Pero, ¿por qué ver una tensin entre la ecacia del Estado social y el prin-
cipio de legalidad? Fundamentalmente, porque aquí se concreta la tensión
entre Constitución y derecho administrativo, a la cual se hizo referencia. Sin
1 Molano, op. cit., p. 68.
2 Ibíd., p. 72.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-359 de 2011. M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva. El acatamiento
al precedente también es un desarrollo de los nes esenciales del Estado; de la jerarquía superior de la
Constitución —artículo 4 —; del mandato de sujeción consagrado expresamente en los artículos 6.º,
121 y 123 ; del debido proceso y principio de legalidad —artículo 29 —; del derecho a la igualdad
—artículo 13  —; del postulado de ceñimiento a la buena fe de las autoridades públicas —artículo
83 —; de los principios de la función administrativa —artículo 209 —; de la fuerza vinculante del
precedente judicial (artículo 230); así como de la fuerza vinculante del precedente constitucional con-
tenido en el artículo 241 de la .
4 Vega Arenas, op. cit., p. 15.
5 Madriñán, op. cit., p. 101.
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El rol del juez administrativo: entre la estática y la dinámica de las transformaciones del derecho
embargo, algunas veces estas tensiones no se hacen explícitas en el discurso
jurisprudencial administrativo, de hecho, como han puesto de presente otras
investigaciones, “la interpretación de la nueva concepción de Estado para esta
Corporación es similar a la realizada por la Corte Constitucional en sus dife-
rentes pronunciamientos, ya que el Consejo de Estado le da un lugar especial
a la protección de los derechos”.6
Por otra parte, la conocida Sentencia T-406 de 1992, al referirse a las
implicaciones del Estado social de derecho, resaltó el rol del juez como “inter-
ventor” del sistema jurídico a través de adaptaciones y correcciones al mismo.
Rol que, a su vez, se traduce en un medio de comunicación entre el Estado
y la sociedad. Como se señaló en esta sentencia, el juez, bajo este modelo de
Estado, asume nuevas formas de actuación frente al legislador y frente a la
administración pública. Esto es así, porque los principios y valores de la Carta
política tienen incidencia normativa, aunque, estos últimos, no son de apli-
cación directa.7 Por el contrario, los principios constitucionales “consagran
prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y
axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpreta-
ción, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata”.8
Se trata entonces de reconocer, como señala Madriñán, que la cláusula
Estado social de derecho tiene ecacia hermenéutica, ecacia anulatoria y
proyección normativa: la primera “deviene en presupuesto inexcusable a la
hora de interpretar el sentido de cualquier norma inmersa dentro del or-
denamiento que esta preside”,9 la segunda faculta al juez para anular una
disposición normativa y la tercera, aunque es una de las características más
6 Vega Arenas, op. cit., p. 17.
7 Los valores son denitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en
juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que puedan resolver, aisladamente, un
asunto. Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992. M. P.: Ciro Angarita Barón.
8 “Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos primero y tercero:
el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y
pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general
(artículo 1); la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (artículo 2). Ellos se reeren a la
naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados.
[…] Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores,
en cambio, expresan nes jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana”. Ibíd.
9 Madriñán, Ramón, op. cit., p. 102.

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