El rol de neracio: la labor de verificación de la resistencia de algunos principios y reglas
| Páginas | 331-388 |
| Autor | Manuel Grasso |
6.1. exígesis de ner. 3
membr
.
d. 19,1,31,1
Un pasaje de Neracio, extraído de su obra Pergaminos y probablemente
abreviado por los compiladores1, ha generado una rica discusión doctrina-
ria sobre las características del supuesto fáctico que allí se trata.
Ner. 3 membr. D. 19,1,31,1: Et non solum quod ipse per eum adquisii praestare
debeo, sed et id, quod emptor iam tunc sibi tradito servo adquisiturus fuisset (Y
no sólo debo praestare lo que yo mismo adquirí por intermedio del esclavo,
sino también lo que el comprador habría adquirido si el esclavo hubiese sido
entregado en aquel entonces).
El pasaje enuncia solamente la solución, sin describir el caso. La construc-
ción gramatical en primera persona sugiere que se trata de un caso imagi-
nario (caso de escuela). Hay una compraventa de un esclavo2; pero no hay
más datos y es difícil reconstruir los demás elementos del caso. Hay varias
hipótesis que son más o menos plausibles: (a) se trata de un supuesto de
mora debitoris imputable; hipótesis que –a su vez– alberga algunas variantes;
(b) no hay mora ni incumplimiento, se trata simplemente de una concreción
del régimen de los commoda e incommoda en el contrato de compraventa; y
(c) es un supuesto de imposibilidad sobrevenida no imputable al vendedor.
Cada hipótesis se ubica en ámbitos problemáticos muy diversos. Las
hipótesis (a) y (c) han sido planteadas –a veces apenas insinuadas– por la
doctrina; por el contrario, la hipótesis (b) al parecer aún no ha sido perci-
bida y, sin embargo, cuenta con cierta plausibilidad.
1 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 43 s. postula
una sustancial abreviación del texto que impide reconstruir plenamente su real significación; su
versión actual no permitiría llegar a ninguna conclusión segura. También S. Weyand, Kaufver-
ständnis und Verkäuferhaftung im klassischen römischen Recht, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis,
51, 1983, 256 s. percibe una abreviación del texto original de Neracio.
2 Se deduce de la presencia de un emptor y de la alusión a la traditio servo.
331
Daño e interés. El problema de la cuantificación de la condena en el derecho romano
332
6.1.1. primera propuesta hermenéutica:
mora debitoris
Según la doctrina mayoritaria, Neracio se refiere a un caso de mora (impu-
table) del vendedor en el cumplimiento de la obligación principal, es decir,
la entrega de la posesión del esclavo vendido3.
Si se deja de lado el problema relativo a la necesidad o no de interpellatio
para su constitución, en el derecho romano clásico la mora debitoris provocaba
dos consecuencias específicas: producía la modificación de la distribución
de los riesgos vinculados a la pérdida del objeto de la prestación y concedía
al acreedor el derecho a exigir el resarcimiento de los daños moratorios4.
En un caso concreto podían plantearse diversas situaciones: que, luego
de incurrir en mora, de manera voluntaria el deudor cumpliera la prestación
a su cargo; que el deudor insistiere en su renuencia a cumplir; o incluso
que esta persistencia tuviera su origen en la imposibilidad de la prestación
sobrevenida en un momento ulterior a la mora5.
Es difícil determinar a ciencia cierta cuál es la situación que se presenta
en el pasaje de Neracio. Los autores que piensan en un caso de mora debitoris
no se preocupan demasiado en explicar cuál sería la situación concreta. En
efecto, hay distintos escenarios posibles.
(a) Mora debitoris seguida de cumplimiento tardío. En una primera lec-
tura, esta sería la interpretación más verosímil, fundamentalmente por la
expresión quod emptor iam tunc sibi tradito servo adquisiturus fuisset. La expre-
sión ofrece una correcta definición de daños moratorios. Sin embargo, esta
lectura presenta muchas dificultades. Los ordenamientos jurídicos actuales
3 En efecto, P. Krüger propuso completar el texto con este añadido inicial: ‹Mora in tradendo servo
vendito facta› (Th. Mommsen - P. Kruger [eds.], Corpus Iuris Civilis. i. Institutiones. Digesta, Dublin-
Zurich, 197021, 281 nt. 18). También califican la situación como mora del vendedor: F. Haymann,
Haftung für unmittelbaren und mittelbaren Schaden beim Kauf, cit., 453; P. Voci, Risarcimento del
danno e processo formulare nel diritto romano, cit., 94 nt. 65; K.-H. Below, Die Haftung für lucrum
cessans in romischen Recht, cit., 95; H. Honsell, Quod interest im bonae fidei iudicium. Studien
zum römischen Schadensrsatzrecht, cit., 18; S. Weyand, Kaufverständnis und Verkäuferhaftung im
klassischen römischen Recht, cit., 257; R. Zimmermann, The Law of Obligations, cit., 827.
4 Vid. –entre otros– P. Pichonnaz, Mora e interpellatio nello sviluppo del diritto privato in Europa, en
G. Santucci (al cuidado de), Fondamenti del diritto europeo. Seminari trentini, Napoli, 2012, 203.
5 Sobre este tema vid., por todos, G. Albers, Perpetuatio obligationis. Leistungspflicht trotz Un-
möglichkeit im klasssischen Recht, Böhlau, Köln, 2019, passim.
El rol de Neracio: la labor de vericación de la resistencia de algunos principios y reglas 333
suelen habilitar al acreedor a recibir el pago extemporáneo y le reservan el
derecho a reclamar los daños moratorios. No era así en el derecho romano
clásico. Si bien era posible rectificar la situación moratoria, es decir, el deu-
dor podía cambiar su actitud renuente y ejecutar tardíamente prestación
(purgatio morae6), era ajena al derecho romano la idea de que el acreedor
pudiese aceptar el cumplimiento extemporáneo y luego accionar autónoma-
mente para obtener los daños moratorios. No hay fuentes que demuestren
la posibilidad de ejercer la actio ex empto para exigir el resarcimiento de
los daños moratorios. No es que no existieran los daños moratorios, lo que
no existía era la posibilidad de obtenerlos en forma separada, sin reclamar
al mismo tiempo la prestación principal. Esto se demuestra: de manera
indirecta, por la ausencia de fuentes que consagren esta posibilidad (salvo
que se considere que este fragmento de Neracio es una prueba de esto); y
de manera directa a través de un fragmento de Hermogeniano7 en el que
se establece la imposibilidad de reclamar los intereses moratorios sobre el
precio (es decir, desde la perspectiva de la actio ex vendito) después de que
la deuda principal ha sido pagada con retardo; la solución de Hermogenia-
no tiene como fundamento el hecho de que los intereses no son parte de la
obligación, sino que se deben en virtud del officium iudicis8.
(b) Las otras dos posibilidades presentan –desde el punto de vista de sus
efectos– características comunes. Es poco probable que se trate de un deudor
moroso que luego purgó su mora, ya que es inviable una condena (de cualquier
naturaleza). Por ende, Neracio no se preguntaría por lo que debe praestare
el vendedor9. El deudor que incumplió en el momento en que debía hacerlo
(y por ello se halla en situación de incumplimiento jurídicamente relevante)
6 Vid. P. Pichonnaz, Mora e interpellatio nello sviluppo del diritto privato in europa, cit., 205.
7 2 iuris epit. D. 19,1,49,1: Pretii, sorte licet post moram soluta, usurae peti non possunt, cum hae non
sint in obligatione, sed officio iudicis praestentur (supra §4.5.3).
8 Vid. P. Pichonnaz, Mora e interpellatio nello sviluppo del diritto privato in europa, cit., 205.
9 Queda abierta la posibilidad de que las prescripciones de Neracio describan aquello que debe
integrar la prestación tardía para ser considerada una solutio. En otras palabras, Neracio piensa
en los requisitos de la purgatio morae: para liberarse, el deudor moroso no solo debe realizar la
prestación (entrega del esclavo), también debe traspasar todo aquello que él obtuvo por inter-
medio del esclavo e incluso dar el equivalente de lo que el comprador habría obtenido en caso de
ejecución tempestiva de la prestación. Aunque poco probable, es posible que el razonamiento
de Neracio se conecte con la facultad del acreedor de rechazar una purgatio morae.
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