El rompecabezas tributario en la Constitución colombiana - Núm. 9, Julio 2016 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960609

El rompecabezas tributario en la Constitución colombiana

AutorAlejandro Delgado Perea
Páginas93-109
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Revista de Derecho Fiscal n.º 8 enero-junio de 2016 pp. 93-109
El rompecabezas tributario en la
Tax Puzzle in the Colombian
Constitution
aleJanDro DelgaDo perea2
1 Recibido el 1 de agosto de 2016. Aprobado el 20 de septiembre de 2016.
2 Magíster en Derecho con énfasis en Tributación, de la Universidad Externado de Colombia.
Especialista en Finanzas, egresado del programa Presidentes de Empresa e Ingeniero de la Uni-
versidad de los Andes. Cursó el Industrial Finance Seminar en el Industrial Bank of Japan, Tokio.
Coach profesional certificado y acreditado acc por la International Coach Federation. Actualmente
es Presidente y Socio Director de Consultoría en Finanzas de Globbal Consulting sas, Bogotá,
Colombia. Correo-e: adelgado@globbal.com. Para citar el artículo: Delgado, A. (2016). “El rom-
pecabezas tributario en la Constitución colombiana”, en Revista de Derecho Fiscal nº 9, Bogotá:
Universidad Externado de Colombia. pp. 93-109. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n9.07
Resumen
Las disposiciones constitucionales sobre
asuntos tributarios están dispersas en va-
rios capítulos de la Carta, lo cual dificulta
la armónica interpretación de algunas de
ellas. Por imprecisión en la redacción, las
altas cortes, vía jurisprudencia, se han visto
obligadas a clarificar la intención del consti-
tuyente en materia de poder tributario.
En la primera parte de este documento se
hace un recuento de los artículos constitu-
cionales que tratan asuntos de naturaleza
tributaria, lo cual muestra la dimensión de la
dispersión normativa, y se comenta sobre lo
que, en nuestro sentir, son aciertos y yerros
del constituyente al redactar preceptos en
la materia. En la segunda parte, el artículo
deja atrás las consideraciones semánticas o
de técnica normativa, para concentrarse en
un tema esencial, en la columna vertebral del
rompecabezas tributario: el poder origina-
dor. Se analiza la intención del constituyente
en esta materia, en particular en la reserva
de ley, y se incluye un breve recuento de la
línea jurisprudencial de la Corte Constitu-
cional sobre las atribuciones de las entidades
territoriales.
Abstract
The constitutional provisions on tax mat-
ters are scattered in various chapters of the
Constitution, which hinders the harmonious
interpretation of some of them. Due to im-
precisions in the wording, the high courts,
via case law, have been forced to define
what intention had the Constituent Assembly
when drafting taxation principles.
The first part of this document sum-
maries the constitutional articles dealing
with issues of tax nature, which shows re-
gulatory dispersion regarding the subject.
Some comments are made on what, in our
opinion, are successes and mistakes of the
Constituent when drafting tax rules. In the
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Revista de Derecho Fiscal n.º 9 julio-diciembre de 2016 pp. 93-109
Alejandro Delgado Perea
second part, the article leaves behind se-
mantics or considerations on legislative
technique, to focus on a key issue, the bac-
kbone of the tax puzzle: the originating
taxing power. the intention of the Consti-
tuent Assembly in this matter, particularly
in the legal reserve, and includes a brief
account of the jurisprudential line of the
Constitutional Court on the powers of local
authorities are analyzed.
I. Breve explicación sobre los tipos de
tributos
El concepto tributo es amplio, y, como vere-
mos enseguida, la doctrina ha desagregado
las especies tributarias, grosso modo, en im-
puestos, tasas y contribuciones (Domingues
& Checa González, 2013).
1991, el constituyente empleó, en forma
imprecisa, diversos términos para referir-
se a los tributos, a tal punto que la Corte
Constitucional tuvo que precisar que “[l]
a expresión ‘contribuciones fiscales’ ha de
entenderse en un sentido lato, como sinóni-
mo del concepto genérico de tributo, fuente
de los denominados ingresos tributarios”
La diferencia entre los vocablos tributo,
impuesto, contribución, contribución pa-
rafiscal, tasa y sobretasa, utilizados en la
Carta Política, puede ser explicada, en una
primera aproximación, directamente del
Diccionario de la Lengua Española, en las
acepciones relacionadas con el Derecho:
Tributo. […] 4. Obligación dineraria esta-
blecida por la ley, cuyo importe se destina al
sostenimiento de las cargas públicas.
Impuesto. […] 2. Tributo que se exige en
función de la capacidad económica de los
obligados a su pago. ~ directo. Impuesto
que grava las fuentes de capacidad econó-
mica, como la renta y el patrimonio. […] ~
indirecto. Impuesto que grava el consumo
o gasto.
Contribución. […] 2. Cuota o cantidad que
se paga para algún fin, y principalmente la
que se impone para las cargas del Estado.
[…] ~ directa. Contribución que pesa so-
bre personas, bienes o usos determinados.
~ especial. Tributo que se exige a quien se
beneficia de la realización de obras públicas
o del establecimiento de servicios públicos.
[…] ~ indirecta. Contribución que grava de-
terminados actos de producción, comercio
o consumo.
Tasa. […] 3. Tributo que se impone al dis-
frute de ciertos servicios o al ejercicio de
ciertas actividades
Sobretasa. Recargo sobre la tasa ordinaria
(Real Academia Española, 2014).
Trabajos como el publicado por el Centro
Interamericano de Administraciones Tribu-
tarias (Pecho-Trigueros, 2010) definen los
términos tributarios en forma más precisa
y técnica, con base en el Modelo de Código
Tributario de esta organización (ciat; giz;
bid, 2015), y coincide en esencia con las
acepciones del diccionario.
Los problemas de imprecisión en el uso de
los vocablos técnico-tributarios no son una
banalidad. De hecho, el primer acápite del
referido trabajo de Pecho-Trigueros se titula
“Problemas terminológicos”:

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