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Pensión de sobrevivientes

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Monto de la pensión de sobrevivientes
  • 3 Reajuste anual de la pensión
  • 4 Beneficiarios de la pensión
  • 5 No requisitos para la pensión
  • 6 Otras sentencias
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 Minutas
  • 8 Notas
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
[editar] Introducción

La finalidad de la pensión de sobrevivientes, es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado a sus familiares, evitando que su fallecimiento se traduzca en un cambio radical de las condiciones mínimas de subsistencia de los mismos, para que con ello no vea mermada el desarrollo de su calidad de vida, garantizando una situación de desamparo a los integrantes del grupo familiar del fallecido que dependían económicamente de éste.

Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes[1]

  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca. El fallecimiento del pensionado da derecho a la pensión de sobrevivientes sin mayores requisitos.
  • Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, tienen derecho a la pensión siempre y cuando se hubiere cumplido el requisito de que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 50 semanas al momento de la muerte, dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento.
[editar] Monto de la pensión de sobrevivientes

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.

El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

[editar] Reajuste anual de la pensión

Todas las pensiones del régimen de prima media están sujetas a las reglas sobre reajustes pensionales (Ley 100, art. 14).

Con el objeto de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante se reajustarán anualmente de oficio el 1 de enero de cada año, según el IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Ahora bien, si la pensión es equivalente a un salario mínimo, se reajustará en el valor que se estipule para el salario mínimo legal mensual (es decir el aumento del smlmv que se conoce a finales de diciembre de cada año).

Existe una apreciación establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-387 de 1994 [j 1], consistente en que si la pensión del salario mínimo aumentada con el porcentaje del IPC sea de mayor valor que la suma que el Gobierno ha definido para el salario mínimo del siguiente año, se aplicará favorablemente la primera.

[editar] Beneficiarios de la pensión

Existen tres grupos de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, que funcionan como los órdenes sucesorales, es decir, que mientras haya algún beneficiario de cada orden no puede pasarse a los órdenes siguientes[2] .

El primer grupo está conformado por el cónyuge o compañero o compañera permanente (Las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la Sentencia C-521 de 2007 [j 2], para las parejas heterosexuales, también pueden ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes (Sentencia C-336 de 2008 [j 3]) y los “hijos con derecho”. Es importante la conjunción “y”, ya que ambos tienen derecho y no se excluyen unos con otros. La pensión se distribuirá al 50%, es decir la mitad para el cónyuge o compañero o compañera permanente y la otra mitad para los hijos, distribuido en partes iguales.

El segundo grupo está conformado por los “padres con derecho”. Los padres podrán ser beneficiarios solo si no existe ningún integrante del primer grupo.

El tercer grupo lo conforman los “hermanos con derecho”. Estos solo pueden acceder a la pensión en ausencia de cualquier miembro de los dos grupos anteriores.

La Ley 797 de 2003 establece los grupos de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de la siguiente manera[3] :

El cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite podrá tener una pensión vitalicia o temporal, si tienen más de 30 años de edad o ha procreado un hijo con el afiliado fallecido.

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. b) En...

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