Resolución número 3317 de 2013, por la cual se declara el Tramo Rumichaca- Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, localizado en municipios del departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y se delimita su zona de influencia - 19 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477204030

Resolución número 3317 de 2013, por la cual se declara el Tramo Rumichaca- Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, localizado en municipios del departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y se delimita su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48979

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad de Nariño, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en ejercicio de sus funciones decidieron promover la declaratoria del Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y la delimitación de su zona de influencia;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional (BIC Nal);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural para la consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro o Ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha Dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de "presentar a dicho Consejo los informes, estudios, propuestas y demás documentación que sea necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural".

Que el artículo 5º de la Ley 1185, reglamentado por el artículo 7º del Decreto 763 de 2009 que modificó el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural:

  1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

  2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección.

  3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el plan especial de manejo y protección, si el bien lo requiere.

  4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de manejo y protección, si este se requiere;

Que, según consta en el Acta número 7 de 28 de noviembre de 2012 del Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio, los asistentes, por unanimidad, consideraron pertinente la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional -LICBIC Nal- de los nueve segmentos que componen el tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, en el departamento de Nariño, y solicitaron presentarlo ante la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial antes de la revisión por parte del CNPC, y que no requiere PEMP;

Que, según consta en el Acta número 4 del 7 de diciembre de 2012 de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, CINPM, el Director de Patrimonio, Arquitecto Juan Luis Isaza Londoño, hizo una breve introducción al tema especificando que la elaboración del expediente de nominación del itinerario cultural Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, estaba en su etapa final y que el expediente sería entregado al Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco en febrero de 2013. Colombia y las delegaciones de los otros cinco países que conforman el proyecto -Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú- han hecho ingentes esfuerzos para cumplir con los tiempos y cro-nogramas de la Unesco, tal como sucedió;

Que dado que el Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema VialAndino, existente en Colombia no contaba con declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional se consideró conveniente y oportuno, otorgar al Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan Sistema Vial Andino la máxima protección en el ámbito nacional, lo cual, además, reitera el compromiso del Estado para la preservación de los valores culturales del Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, y que es uno de los requisitos para postular a la Lista de Patrimonio Mundial. Por ello, se recomienda que se presente formalmente al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en sesión del 14 de diciembre de 2012 la solicitud de concepto favorable para su declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional. Esta acción reforzará el proceso de estudio y evaluación del expediente por parte de la Unesco, sus órganos asesores y el Comité de Patrimonio Mundial;

Que en el marco de la solicitud expuesta por la Universidad de Nariño a través de la investigadora Claudia Afanador Hernández, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuó la siguiente valoración del Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, y se propuso la delimitación de su zona de influencia, así:

VALORACIÓN

Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan Sistema Vial Andino como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y la delimitación de su zona de influencia, son:

El Tramo Rumichaca-Pasto del Qhapaq Ñan Sistema Vial Andino en Colombia hace parte de una solicitud de inscripción multinacional del bien en la Lista de patrimonio mundial de la Unesco, por parte de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, que vienen trabajando desde hace ocho años en la construcción conjunta del expediente de nominación. El Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, cubre una extensa área geográfica, desde el centro de Chile hasta el suroccidente de Colombia. El Ministerio de Cultura y el

Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) han trabajado con la Universidad de Nariño, en la investigación y formulación del expediente sobre la parte que corresponde a Colombia. Los 6 países se han unido desde el año 2004, para hacer de este patrimonio vivo, el centro de un proyecto de integración transnacional, comprometiéndose a salvaguardar este legado para el mundo.

El Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino en Colombia, posibilita la construcción del territorio andino, producto de la intervención del hombre a lo largo de su historia y su ocupación permanente desde el siglo IX D. C., generando dinámicas de producción, organización social, manifestaciones culturales y procesos políticos particulares; evidenciadas en el manejo de la microverticalidad, entendida como la posibilidad de acceso a ecosistemas y recursos propios de los diferentes pisos térmicos de la abrupta geografía andina, a menos de un día de camino, por medio del sistema vial andino y su conjunto de innovaciones técnicas singulares, que atraviesa el...

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