El salario - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680165

El salario

AutorGerardo Botero Zuluaga
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de Manizales y magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Páginas207-241
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Capítulo VIII
El salario
Gerardo Botero Zuluaga*
Introducción
Uno de los temas de mayor importancia y trascendencia en cuanto ata-
ñe a las relaciones contractuales laborales y de la seguridad social es el
que concierne al salario y su regulación legal en el sector privado, cuyo
conocimiento no puede ser ajeno a quien se interese por esta disciplina
del derecho, no solo por el impacto socioeconómico que reporta a toda la
normatividad del área laboral, sino, además, por los efectos jurídicos que
se derivan de ciertas conductas que asume tanto el empleador como el
trabajador, y que repercuten en la remuneración de este, como es a modo
de ejemplo su embargabilidad, los descuentos permitidos, la base salarial
para liquidar determinadas prestaciones, la forma como puede pactarse
el salario, el concepto de lo que constituye salario, y lo que no es, entre
otros tantos aspectos.
Tan importante es el tema que abordaremos en este capítulo que al
salario se le ha dado el rango de derecho constitucional fundamental,
en la medida en que deriva de los derechos a la vida, la salud, el trabajo;
* Abogado de la Universidad de Manizales y magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Catedrático en diferentes universidades, entre estas la Universidad del Rosario, la Universidad
Nacional, la Universidad  de Cali, Universidad Sergio Arboleda y la Universidad Libre de
Pereira, entre otras. Es autor de los libros Guía teórica y práctica del Derecho procesal del trabajo y
la Seguridad Social y El impacto del Código General del Proceso en el Estatuto Procesal del Trabajo y la
Seguridad Social.
Derecho individual del trabajo
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además, emana del derecho fundamental a la subsistencia, en cuanto se
constituye como el mínimo que el individuo requiere para lograr las con-
diciones necesarias en pro de la dignicación de la persona humana y el
libre desarrollo de la personalidad1.
Por su parte, debemos destacar brevemente del salario su contenido
jurídico, económico y sociológico, pues es enorme su incidencia en la
economía de un país y, además, es el medio que le permite subsistir al
trabajador, a su núcleo familiar y al posicionamiento del hombre en la
sociedad. Asimismo, al ser un elemento del contrato de trabajo, se dife-
rencia de otras formas como se remunera el servicio en ejecución de otras
relaciones contractuales ajenas al derecho laboral, a las que, a través de la
historia, se les ha dado distintas denominaciones, como por ejemplo los
honorarios, que son propios de las profesiones liberales.
El salario, desde el punto de vista jurídico, es simple y llanamente un
elemento que caracteriza la existencia de un contrato de trabajo, el cual,
junto con la prestación personal del servicio y la continuada subordinación
y dependencia, hace derivar la naturaleza jurídica de esa relación con-
tractual laboral, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Precisamente, una de las características del contrato de trabajo, además de
su bilateralidad, consensualidad, de ser de adhesión y conmutativo, entre
otros, es el de ser sinalagmático, en la medida en que implica cargas para
cada una de las partes contratantes, una de las cuales es el pago del salario
que debe hacer el empleador al trabajador por el servicio que este le presta.
De otro lado, el salario desde el punto de vista socioeconómico cumple
con la nalidad de retribuir la calidad del servicio para de esa forma aten-
der la satisfacción de las necesidades familiares y sociales del ser humano.
En dicho contexto, el concepto jurídico y socioeconómico del salario se
complementa, en cuanto no es solo lo que recibe el trabajador por el ser-
vicio prestado, sino, además, que esa remuneración sirva al asalariado para
atender en forma decorosa las necesidades familiares y sociales propias de
su núcleo. De ahí que en la jación del salario mínimo se deban tener en
cuenta todas las variaciones económicas del país para que los trabajadores
tengan capacidad de compra.
1 Corte Constitucional, Sentencia SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
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Precisamente, la misma Constitución Política de Colombia, dentro de
los principios fundamentales del estatuto del trabajo, prevé en su artículo
53 la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y cali-
dad de trabajo, norma supralegal que también tiene sustento en preceptos
internacionales que hacen parte de nuestra legislación interna por virtud
del bloque de constitucionalidad, como es la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, cuyo artículo 23 dispone: 2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios
de protección social.
y Culturales (Ley 74 de 1968) dispone, en su artículo 7º sobre condicio-
nes equitativas de trabajo, un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario
igual por trabajo igual.
De igual forma, algunos de los convenios internacionales, celebrados
y raticados por Colombia, como país que hace parte de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, son: el Convenio 95 de 1949, relativo a
la protección del salario, aprobado por la Ley 54 de 1962, que entró en
vigencia el 7 de junio de 1963; el Convenio 99 de 1951, relacionado con
los métodos para la jación de salarios mínimos en la agricultura, aprobado
por la Ley 18 de 1968, que entró en vigencia el 4 de marzo de 1969; y el
Convenio 100 de 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la
mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de
igual valor, aprobado por la Ley 54 de 1962, que entró en vigencia el 7
de junio de 1963.
La remuneración o contraprestación que se cancela a quien ejecuta
la prestación de un servicio personal a favor de una persona natural o
jurídica, derivada de la existencia de un contrato de trabajo, es lo que se
denomina simple y llanamente el salario, como elemento que es de esa
relación contractual laboral. No obstante, en algunas relaciones laborales
en las que se pretende desnaturalizar su existencia, se acude a otras for-
mas o denominaciones que se han utilizado a través de los tiempos para

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